3 FALLOS DE LA CONTE SEFREMA Considerando:
19) Que, según resulta de las actuaciones administrativas agregacias por cuerda, el 3 de abril de 1967, en oportunidad de efectuarse la quinta visita de fondeo en el vapor de bandera holandesa "Asterope", entrado al Puerto de Rosario el 30 de marzo anterior, verificóse la existencia, en Cabina, de mercadería no denunciada en el maniliesto de rancho, consistente, en su totalidad, en productos alimenticios envasados de industria extranjera.
El Interventor de la Dirección Nacional de Aduanas, por resolución del 29 de junio de 1967, confirmó la del Interventor de la Aduana de Rosario, del 25 de abril, quien considerando que la omisión de que se trata violaba lo dispuesto por el art. 31 de la ley S10 —cuyas previsiones se mantienen en la Ley de Aduana (to, 1962)—, había condenado a la Agencia Marítima consignataria del buque; Carlos G. Thompson SAL, a pagar una multa igual al valor de la mercadería no manitestada, de csaformidad con lo dispuesto por los arts. 1000 y 1026 de la ley 510, 2") Que traida la causa a sede judicial, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la firma sancionada a fín de que se dejara sín efecto la multa impuesta. Se consideró en el fallo que la Resolución NI 87/48 establece expresamente en su art. 4, inc. b), los artículos que deben ser declarados en el manifiesto de rancho, y que extiende esa exigencia, en el inc. €), a los incluidos en la nómina del decreto 11.103/44, En consecuencia, y no tratándose en el caso de ninguno de los productos enumerados en el inc, b), se dejó sin efecto la multa impuesta, salvo cor relación a aquellos comprendidos en la referida nómina del decreto 11.103/44, La Cámara a quo, en cambio, acogió integramente la demanda, Hizo mérito, en lo sustancial, como el juez de grado, de lo prescripto en la Resolución NT 97/48 y en el decreto 11,103/44; pero también del decreto 16,602/60, que dejó sin efecto el anterior.
3") Que contra este pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de Is. 64/€5, concedido a Es, 70, que es procedente toda vez que se halla en juego la interpretación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante Funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:36
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