233 FULOS DE La CONTE SUTREMA recabar datos sobre el estado de ocupación, títulos y antecedentes de esas tierras y que el Administrador de Licbig respondió que no había fracción fiscal en el campo ocupada por ella y que si querían datos debían dirigirse al propietario, la firma Liebig Pastoril Correntina, con «domicilio en la Capital Federal. Que en vistz de ello el Director de Catastro consideró necesario que se practicara una mensura judicial de la tracción fiscal de conformidad a los términos de la sentencia del Superior Tribuna! de Justicia de fecha 1/12/1926 en la que resulta bien destindada la propiedad fiscal compuesta de una superficie de 10.795 Has.
como podrá apreciarse en el plano adjunto a fs, 26 del presente expediente (ver expediente N9 79, "Eltez Víctor"). En dicho plano, marcada con azul, está la frarción identifizaja como fiscal, .
Que a ts, 30 corre el telegrama colacionado que el Jefe del Depar tamento de Tierras dirigió a la sede de la firma Liebig (ver fs. 592, h).
Que el Asesor Técnico (ver punto í), Is. 592), observa que la inspección destinada a verilicar sobre el terreno el estado de ocupación no pudo llevarse a cabo por lo que no se puede determinar con exactitud —agre ga las circunstancias apuntadas en el párrafo 3.
Por todo ello y atento a los términos de la sentencia del Superior Tribunal del 112/1936, corresponde que, previa vista a la Fiscalía, se ordene la ejecución de la mensura, Que el 17/10/1967 el Fiscal de Estado (fs. 592, j) hizo suyo el eriterio de que debía procederse a la ejecución de la mensura judicial mesiante la cual se podría deslindar la fracción de campo de propiedad fiscal mt DE a los términos de la sentencia eel 1/12/1926, Que ese dictamen es el antecedente directo del decreto 3535 del 28/12/1967 del Gobernador por el que se dispuso facultar a la Fiscalía de Estado para promover "las actuaciones correspondientes para ejeentar la mensura judicial del campo denominado "Rincón del Ombú", a tín de que el Estado ejercite el legitimo derecho a la delensa de sus bienes", Que dice la actora creer necesario referirse al testimonio de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Corrientes el 7/4/1937 en los autos: "Fisco de la Provincia c/ Remedios Acosta y Hnos.,por reivindicación del campo Rincón del Ombú", cuya fotocopia autenticada corre a fs. 579/589 de estos autos. e Que en el Capitulo IV del traslado (fs, 593) destaca de la predicha
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:288
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