mentes a los distintos establecimientos higoríficos en los que debían cumplir sus funciones.
Sin embargo, aunque pueda estimarse acreditado que er, . caso se trataba de funciones habitualmente realizadas fuera de la sede del orga nismo empleador, no se encuentra demostrado que, además, la ejecución en sí misma de esas tareas impusiera a los actores desplazamientos constantes, cosa que, en principio, no se compadeceria con la naturaleza de los trabajos de auditoria que aquéllos han manifestado tener a su cargo.
Así, pues, mientras la apelante parece considerar suficiente a los efectos de la percepción del suplemento por "movilidad fija" la primera de aquellas motas, los jueces han entendido, obviamente, que los vocablos "constan .s y habituales" no comportan, ni en el art. 4 del decreto 13.8M/60, ni en el art. 12 de la resolución J. 89/61, mera reiteración de términos sinónimos, y han extraido de ellos la doble exigencia de que, en forma habitual, se realice "trabajo de calle", A mi modo de ver, esta inteligencia se adecua al sentido accesible de las disposiciones citadas: y toda vez que, como ya he dicho, no aparecen expuestas en el escrito de recurso extraordinario razones que impongan una interpretación distinta, me inclino por el mantenimiento de tal aspecto de la decisión.
Sólo creo necesario agregar que no impone una conclusión contraria lo argúido sobre la hose de que no ha podido estar a cargo de los accionantes solventar los gastos producidos por los viajes que han debido realizar, pues, como también se ha señalado en la sentencia, esos traslados pudieron dar lugar, en todo caso, a los reintegros autorizados por los arts, 37 del decreto 13.84/60 y 10 de la resolución antes mencionada.
Finalmente, pienso que la jurisprudencia sentada por la Corte in re "Moze Rodolfo F. c/ Junta Nacional de Carnes s/ cobro de pesos" (em pte. M. 49, L. XVI) no guarda relación directa con el sub lie, pues allí se trataba de determinar si, con relación al beneficio entonces reclamado, debía prevalecer el sistema del ya citado decreto 13.8M4/00 frente al establecido por la resolución J. 89/61, ello a partir de la conclusión de que uno de esos sistemas era más favorable que el otro. En el presente caso, em cambio, ni el decreto ni la resolución, en la inteligencia que le han asignado los jueces y que comparto, fundan la pretensión de los deman- ° damtes.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:254
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