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Fallos: 287:252 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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257 FALLOS DE La COBTE stVANMA Nacional de Cames comprendian la de poner en vigencia el régimen antes indicado.

En consecuencia, creo que la pretensión del apelante de que se revoque esta parte de la sentencia le imponía la obligación de demostrar que la Junta estala investida de facultades legales para afectar los recure sos provenientes de economías realizadas en ejercicios anteriores a inversiones que, sí bien podían ser reditivas, para nada se vinculaban con el apoyo o fomento de obras relacionadas con los Fines de su creación, pues tal signilico, sin duda, dedicar esos fondos al otorgamiento de anticipos a sus funcionarios y empleados para la adquisición de automotores.

No encuentro en el escrito de recurso extraordinario que se haya siquiera intentado esa demostración, El recurrente sólo arguye, en sintesis, con base en que el decreto que resolvió el recurso jerárquico no derogó la resolución P. 121/65, y en que el art. 62 de la ley 16.662, al cual remiten los comiderandos de aquel acto del Poder Ejecutivo, no se opone al cumplimiento de dicha resolución, Lo primero puede aceptarse como exacto si es que con ello quiere Sighilicarse, desde un punto de vista estrictamente formal, que en la parte dispositiva del decreto 1837/68 sólo se revocó la resolución P, 141/65. En cambio, la misma alirmación carece absolutamente de sustento si se pretende decir que la resolución P. 121/05 fue considerada legal por el Poder Ejecutivo en razón de haber sido dictada por la Junta en ejercicio de la competencia que cra dable reconocerle, Muy lejos de ello, los fundamentos del dictamen de ls, 53/55 de expediente 629/65 alcanzan para demostrar la invalidez de aquel acto, en la medida que el mismo sólo comportó la puesta en marcha de una segunda etapa del plan de otorgamiento de anticipos instaurado por la resolución J. 758/61, cuya legitimidad el recurrente, según ya he dicho, no ha intentado acreditar.

Establecido lo que antecede, me parece obvio que para la solución del, punto en riamen es indiferente la inteligencia que se asigne al art. 62 de la ley 16,002, resuelto como aquél está, en sede administrativa y júdicial, con apoyo en la carencia de potestades de la Junta Nacional de Carnes para afectar los fondos sometidos a su administración al destinó que le dio por medio de las resoluciones J. 788/01, J, 789/01 y P. 121/05.

Sin perjuicio de lo expresado en e) párrafo anterior, estimo del caso agregar que el manifiesto alcance de aquella norma legal es el de Us "

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:252 
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