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Fallos: 287:249 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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producido una denegación de justicia a su respecto, cabe señalar que si esta simple manifestación implica invocar la doctrina que el Tribunal elaboró, receptada legislativamente en diversas oportunidades, para impedir aquel. situación, dicha doctrina carece de relación alguna con los problemas suscitados en el pleito.

En efecto, el mencionado instituto jurídico tiene por tín impedis que alguien se vea privado de justicia por declaraciones de incompetencia de los magistrados requeridos, lo cual, claro está, plantea un supuesto estraño al que se configura en esta causa, Por último, y en otro orden de ideas, estimo que debe imponerse al firmante del escrito agregado a fs, 674 la sanción que corresponda, pues el mismo contiene expresiones injuniosas que, por rxceder palmariamente las exigencias de una adecuada defensa, resultan contrarias a la seriedad y decoro que deben imperar en la actuación ante los estrados de la justicia. Buenos Aires, 25 de junio de 1973, Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1973.

Vistos los autos: "Ataka y Cía, Leda, €" González, Ricardo y otros 5/ eyecución", Considerando: .

1) Que, en la sentencia dictada a Es, 505/506, el 24 de noviembre de 1969. la Corte Suprema resolvió que las pruebas incorporadas a la causa criminal que en esc pronunciamiento se cita, debían ser tomadas en consideración por los jueces de este pleito, antes de fallarlo, 2") Que, a partir de entonces, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se ha rehusado a decidir el juicio, suspendiendo st sentencia "hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal" (fs, 523, 609, 617, 626, 665).

3") Que, sí bien es cierto que a fs. 541, conociendo del recurso interpuesto contrá la resolución de fs, 523, la Corte declaró que esta última no se apartaba del fallo dictado a fs. 505/5068, también lo es que han ' transcurrido ya casi cuatro años desde la primera resolución de este Tribunal y que el juicio ejecutivo que se tramita por estos autos fue iniciado en octubre de 1987. En cuanto a la causa criminal antes mencionada, del informe agregado a fs. 682 se desprende que, comenzada en junio de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-249

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