Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:251 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA VE LA NACIÓN 251 empleados son regladas especificamente por normas del derecho administrativo y no por los principios de la ley civil.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

Correspande reconccer a los demandantes el derecho al cobro del mbro remamerativo de "movilidad Hí:" toda vez que, sín motivo razmable ni disposición explicita, La Junta Nocional de Carnes intermmpió el paro respretivo durante un prriodo en el cual no varió La naturaleza del trabajo que realizaban.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTILUTO
Suprema Corte:

Abierta la inctoncis extraordinaria en estas actuaciones corresponde tratar el fondo del asunto.

En su excrito de recurso extraordinario 14 actora objeta la sentencia de ls, 304, en primer lugar, en cuanto la misma rechaza los reclamos que aquélla lundó en las resoluciones J. 758/61; J. 789/61 y P. 121/65 de la Junta Nacional de Carnes, Pienso, sín embargo, que los agravios articulados a est respecto mo dan lugar a que se moditique dicha decisión.

Sustancialmente, el a quo ha tenido en cuenta que el decreto 1837/68 (Is. 83/86 del exp. 629/65, agregado por cuerda), mediante el cual se resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución P. 141/65 de aquella Junta, revocó este último acto administrativo sobre —.

la base de considerar ilegal la totalidad del régimen estructurado por las ya mencionadas resoluciones J, 758/61, J. 750/61 y P. 121/05, referentes al otorgamiento a funcionarios y empleados de la Junta Nacional de Cames de anticipos para la adquisición de automotores 'de posible afectación al servicio oficial, "A mi parecer, £on decisivas para la solución del caso, en el aludido aspecto del mismo, las razones hechas valer en los considerandos del mencionado decreto, que recogen los fundamentos del dictamen producido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaria de Estado de Agricultura y Ganadería, que corre a fs, 53/55 del expediente administrativo ya citado, En etecto, entiendo que en ese asesoramiento sc ha demostrado, con absoluta claridad, la inexistencia del fundamento legal que se invocara en la resolución J. 788/01 para estimar que las atribuciones de la Junta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos