Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:250 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

1988, a más de cinco años de tramitación no se advierte la posibilidad de que se le ponga pronto término.

4") Que lo precedentemente rescñado demuestra la existencia de una dil:ción indefinida en el trámite y decisión de este fuicio, que ocasiona agravio a la garantía comtitucional del derecho de defensa, produciendo una electiva privación de justicia — doctrina de Fallos: 246.87; 272:188 y otros—.

5") Que, en consecuencia, ly Cámara debe prominciarse scbre el mérito de la apelación que le fue sovetida. valorando las constancias de este expediente y de la cansa críminal NY 4632 del Juzgado de Instrucción N" 12, que deberá requerir a tal efecto, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada dde Es, 665.

Micurr Acer Bencarrz — Acistín Díaz Puser — Manuel. Anauz CAStex — Frsmero A, ConvarÁs NAnCianes — Ec

TOR MASNATTA.
HECTOR E. NIDEGAIN Y OTROS y. JUNTA NACIONAL 05 CARNES"

PODER EJECUTIVO,
El dictido del mdenamiento restimentario. tinto en lo que se refiere a 9 contenido normativo cuanto en lo relativo a la oportunidad de mu sanción, forma indudablemente parte de la esfera de atribucimes cuyo ejerricio carresponde de modo exclusivo al poder administralor. No es admisible, por lo tanto, «que los tribunales de fusticia dicten una sentencia que invada e interfiera en h mencionada edera de Facultades reservados a la Administración: sin viola el principio esencial de la separación de poderes del Estado, base del régimen representativo. republicano, :


JUNTA NACIONAL DE CARNES
La Junta Macioni de Cares carece de facultades, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1837/08, para afectar fondos provenientes de economías realizadas em ejercicios anteriores 4 inversones —otorramiento de anticipos para la adquisición de antemotores por sos funcionarios y empleadas—, que no mar dan vinculación con el fomento de obras relacionadas con los fines de creación, EMPLEADOS PUBLICOS: Princivios amnavales.

Las relaciones que vinculan al poder administrador con sus funcionarios y NE " L , :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos