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Fallos: 287:245 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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limita a ordenar la remisión de los autos al Juez del concurso de la demandade, en virtud del fuero de atracción, que considera aplicable a las ejecuciones fiscales, ello no ormsiona agravio a principios comstituronales mi da lugar en el caso a la intervención de la Corte por la vía del art. 24, inc. 79, del decreteley 1285/58, cuando de lo expuesto por el recurrente no surge que exista conflicto e cuestión de competencia entre Li justicia federal y la provincial (1).


ALBERTO LLUGDAR y OTRO y. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD

DE SA! "1AGO me. ESTERO
CONSTITUCION NACIONAL: Contitucionalidad e inconstitu: iomalidad. Ordenanzas municipales.

Tiene validez constitucional la ordenanza dictada por la Municipalidad de Santiago del Estero que grava únicamente el producto que dejó de circular —emme vacuna famnada en el matadero y frigorifico que funciona fuera del Municipio de la Capital y que es introducida a éste para ser comercializada dentro de su jurisdieción.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Ordenanzas municipales.

Los gravámenes municipales que incidan sobre los bienes o productos introdutidos de otras jurisdicciones son conmtitucionalmente válidos en tanto DE interheran la Ive circulación territetial preservada por la Comtiteción Nacional, Debr entenderse que así ocurre cuando dicha circulación ha terminado, es decir, cuando los frutos, productos o mercaderías se han incorporado a la masa general de bienes que componen La riqueza pública de la jurisdicción que los ¡rava.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
la sola introducción de bienes industrializados en jurisdicción de una municipalidad no invalida al tributo aplicado en tal momento porque no se establece mediaie él un tratamiento diferencial que trasunte fines económicos de protección o de preferencia y sólo se atiende a una actividad lucmtiva cumplida ' en el ámbito Jocal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTt: SUPREMA
Suprema Corte: L El recurso extraordinario concedido a fs. 103 es procedente, tuda vez que la resolución detinitiva del superior tribunal de la causa reconoció la validez de una norma local impugnada por la parte recurrente con base en disposiciones de la Constitución Nacional.

1) 14 de noviembre: Fallos: 290:1489 ; 993:120 ; 985:085 ,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-245

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