Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:17 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

limitaciones que impone su investidura, para graduar la sanción disciplinaria de que puedan ser pasibles o decidir, con el conocimiento indispensable de antecedentes y circunstancias, si a los efectos de su enjuiciamiento y eventual remoción se da el caso previsto por los apartados finales de los arts. 11, inc. 4" de la ley 4055 y 2, inc, 4" de la ley 7009 Fallos: 263:351 y 2685:351 , con sus citas), A mi parecer, es compatible con la doctrina que fluye de esos pronunciamientos, en particular del primero de ellos, la medida dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en su acuerdo del 4 de noviembre de 1970 (v. Es. 3), cuyo cumplimiento se reservó, expresamente, a la Presidencia de dicho tribunal, Finalmente, aprecio que no son relevantes para la decisión del sublite las manifestaciones que el Dr. Campos formula, en su memorial de fs. 60, con relación a otras sanciones que en fechas más cercanas le fueron impuestas durante el corriente año, y que, según expresa. han motivado sendas apelaciones directas ante V.E.

Por tanto, cuando corresponda resolver esos recursos será llegado el momento de considerar los agravios que al señor juez merezcan aquelas medidas, y de examinar sí, como afirma el Dr. Campos, la multa aplicada en el expediente que identifica bajo el NI "A-803/717 respon dió a hechos ya tomados en cuenta en la resolución de fs. 27/28 de las presentes actuaciones, y significó, en consecuencia, exceder el máximo de sanción pecuniaria establecido en el art, 16 del decreto-ley 1285/58.

Es obvio que tal circunstancia no podría tener incidencia, aun de ser ella exacta, en la validez de la sanción de que ahora se trata, y sólo podría autorizar, eventualmente, la modificación de lo que haya sido icuelto con posterioridad en el referido expediente "A-803/71", A mérito de lo expresado opino, pues, que corresponde no hacer Iugar a la apelación intentada a Fs, 50. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1971, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1973.

Vistos los autos: "Corte Suprema de Justicia de la Nación, acompaña resolución dictada con fecha 6 del corriente en el expediente de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos