Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:234 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

234 Pares DE LA FONTE EPREWA Argentino, Ed. T.E.A., 1956, 1. V, pág, 348. Gomez, Tratado de Derecho Penal, Ed. 1942, t VI. págs. 103 105; y tambien Moreno, el Código Penal y sus antecedentes, Ed, 1923, t. VI, pág. 406).

Con respecto al posible encuadramiento simultáneo del hecho en la norma del Codigo Penal ya aludida y en el art, 45 de la loy 3975, ello, de ser admisible, no determinaria, en las condiciones del caso, la intervención de la justicia lederal, toda vez que, según lo señala el maEstrado interviniente de dicho fuero, no ha mediado enautos la necesaria actuación particular (cont. Fallos: 254-234), En comecuencia, considero que también corresponde declarar La com petencía del señor Juez in lo Penal de San Martin para entender en los hechos sub bb).

Asi proceso, pues, em mí opinión, dirimir La presente contienda de tmpetencia. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1973, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1973, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado ¡or el Sr. Procurador General y con lo resnelto por esta Coste en la, casos que cita, se declara que el cono cimiento de esta cota corresponde al Se. Juez en lo Penal de San Martin, Remitamele los antos y hágase saber ab Sr, Juez Federal de dicha eimbad, Muere Ancrt- Bengarrz — Acustín Díaz Prster — Mantis, Anoz Castex — En NENIO A, COnvarÁn Naci ames
FELIPE VENTURA BOADA € LOTERIA 0: PENEFICENCIA
NACIONAL y CASINOS Y Orio JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Pre las pervmas. Nación.

Compete a los tribunales federales entender en Ly causa erquida comtra la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos