tisa de la cuestión cuya prescindencia se invoca, sino también la demostración de su eficacia para alterar el resultado de la causa, circunstancias que no aparecen cumplidas en el recurso, Por ello, y lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la queja.
Micure Ascer, Brncarrz — MANUEL ARAUz Casiex — Hécros Masxarra.
CARLOS CALL! y Ono JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cawas penales. Violación de normas federales, No corresponde a la justicia federal conocer de la supuesta falsificación de marcas si no medía la necesaria acusación partícular, conforme a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 9975, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Falificación, Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la causa por infracción al art. 289, ines, 20 y 3", sel Código Peral, comistente en la aposición de falas marcas y Ferhas de envase sobre botellas de leche.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENTRAL
Suprema Corte:
El Juez en lo Penal de San Martín, Provine ia de Buenos Aires, atribuyó competencia en estas actuaciones al Juez Federal del mismo lugar, te niendo en cuenta que se imputó a los prevenidos la comisión del delito de falsificación de marcas (art. 48, inc, 29, de la ley 3975), El Juez Federal, por su parte, no aceptó su competencia para entender en el caso, advirtiendo que, a su criterio y de conformidad con lo establecido por el art. 65 de la citada ley 9975, las disposiciones de este cuerpo legal no son aplicables al caso, en razón de que la causa se inició de olicio y no como consecuencia del ejercicio de la acción por el particular interesado. Asimismo, este magistrado consideró que los hechos que dieron origen al presente expediente pueden configurar infracción
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:232
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