de su ditumo padre Demetrio Eliades con la demandada Maria C. Díaz, alegando que había exístido un impedimento para contraerlo en razón de la subsistencia del casamiento anterior de ayuél con la madre de la actora.
Cabe señalar que ante el mismo tribunal tramitaba otro expediente caratulado "Katsiotis Elena €/ Diaz de Eliades Maria €, nulidad de matrimonio", cuyas partes eran por un lado la aludida madre de la actora y por la otra la demandada en estos autos.
As. 31 compareció el doctor Santiago E. Feder y opuso en repre sentación de la señora Díaz de Eliades la excepción de falta de Tegitimación para obrar y en un otro sí (Is. 34) manitestó que careciendo por el momento de copía del poder otorgado en su favor invocaba el art. 45 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires anticipando que acompañaría la pertinente documentación dentro del término fijado por la ley, A Es, 35, sin perjuicio de la excepción opuesta, el mencionado pro fesional contestó la demanda.
De las constancias de ls, 55/92 surge que el doctor Feder mediante la copia de poder general que presentó en autos acreditó su personería para intervenir en los mismos y pidió se dispusiera la acumulación de las dos causas a las que hice referencia.
Según resulta de fs. 91 el Juez lo tuvo por presentado y por parte y resolvió formar incidente a efectos de decidir acerca de la acumulación solicitada, y a 45. 92 consta que acogió la pretensión de la demandada.
Reanudado el trámite, a fs. 52 el Juzgador hizo lugar a la excepción opuesta a Es. 31 y la actora dedujo entonces el recurso de apelación que motivó la elevación de los autos a la Cámara.
El tribunal a quo resolvió plantear y votar la siguiente cuestión:
"¿Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por el Dr. Santiago L. Feder a partir de fs. 31 inclusivo?" (v. Is. 75) y falló declarando "la nulidad de lo actuado por el Dr. Santiago L, Feder como apoderado de la demandada María Concepción Díaz de Eliades a partir de fs. 31 inclusive, con costas a cargo de dicho Jetrado sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados" (fs. 76).
Contra esta sentencia se dedujo el recurso de revocatoria de fs. 81/52 y se dejó planteado el caso federal, y a fs, 83 la Cámara no hizo lugar a lo solicitado agregando varios considerandos "ex abundantia".
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:154
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