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Fallos: 287:151 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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legal no contiene niención acerca del uño en que purde efectuarse la dedicción, lo que hacv aplicable el art. 17 de a ley 11.682 (to 1960) que, tra.

tándose de un asto imputable por el método de lo devengado, permite dedu:

cirio en el mismo período en que se produjo el hecha imponible.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte; El recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.G.L.) actúa por medio de apoderado especial, que ya ha sido notificado de la providencia de autos (Is, 73). Buenos Aires, 10 de octubre de 1972. Eduardo H. Marquardt. '
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1973.

Vistos los autos: "Sociedad Máquinas Holman Ltda. €/ Fisco Nacional (D.G.1.) s/ repetición", Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital confirmó con costas la de primera instancia por la que se hizo lugar a la demanda de repetición de lo pagado por la actora en concepto de impuestos a los ; réditos y de emergencia por el año 1967, con multas anexas al uno y al otro, por un total de $ 6.562,26, con intereses y costas, 2") Que el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva contra dicha resolución es procedente porque, como lo señala la Procuración General, se halla en tela de juicio la inteligencia de disposiciones federales, a lo que se añade que así lo entendió "ab jnitio" el oponente de fs, 75 cuando formuló su manifestación de fs. 22.

3") Que la devolución dispuesta en la sentencia se funda en que la demandada, al formular de oficio el cargo impositivo, se atuvo al art. 13 del decreto 6276/67, reglamentario del decretoley 17.335 de ese mismo año, el cual establece que el impuesto sobre el saldo de revalúo será deducible en el balance impositivo del impuesto a los réditos del ejercicio en que se pague, Razona el a quo que la ley reglamentada no contiene mención expresa acerca del año en que podía efectuarse dicha R "

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-151

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