del mismo aun cuando afecte intereses de dos distintos titulares —la parte y su apoderado— pienso que de considerarse fundado el agravio alegazio por el doctor Feder por derecho propio, acontecerá que el pronunciamiento que así lo declare ha de proyectar necesariamente sus efectos también en beneficio de la situación procesal de la señora Díaz de Eliades, Repito, pues, que a mí juicio es pertinente dejar sin efecto el fallo apelado a fín de que se dicte una nueva sentencia conforme a derecho, Buenos Aires, 21 de agosto de 1973. Enrique €. Petracehi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de o.tabre de 1973.
Y Vistos:
Los autos Eliades de Viachakis Fotini e/ Díaz, Maria C. nulidad ¿ de matrimonio y, Considerando:
19) Que en estos autos la actora demandó la nulidad del matrimo- :
nio de su padre, Demetrio Eliades, con María Concepción Díaz, contraído —según afirma— mientras subsistía el casamiento anterior de la madre de la accionante con el Sr. Eliades, 2) Que con fecha 10/3/72, invocando el art. 485 del Código de Procedimientos Civiles de la Pcia. de Buenos Aires, el Dr. Santiago L.
Feder opuso, en representación de la accionada, excepción de falta de legitimación para obrar ¿Es. 31/33) contestando posteriormente la de manda mediante otro escrito, sin perjuicio de esa defensa. Conviene señalar que per ante el mismo Tribunal tramitaban los autos "Katsiotis Elena Díaz de Eliades María €, s/ nulidad de matrimonio", cuvas partes eran la madre de la actora y la misma demandada en estos autos.
3") Que de las constancias de autos resulta que dicho letrado, mediante copia de poder general, acreditó su personería y pidió la acumulación de las dos causas referidas (fs. 85/92) resultando (ts, 91) que con fecha 24 de marzo de 1972 fue acogida la invocación del art. 48 C.P.C.
por el Juez de la cansa.
4") Que al hacerse lugar a la excepción la actora recurrió v abrió la jurisdicción de la Alzada que, a fs, 75, falló declarando, sín petición de parte al respecto, "la nulidad de lo actuado por el Dr. Santiago L.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:156
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