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Fallos: 287:148 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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por reproducidas en lo pertinente). Las alegaciones contenidas en el escrito de Is, 720/761 sólo traducen discrepancias con lo resuelto por los jueces de la causa en la interpretación de normas de derecho no federal, sin que se adviertan restricciones al derecho de defensa ni tampoco arbitraridad en el fallo apelado ( Fallos: 237:142 ) que cuenta con fundamentos serios y cuyo acierto o error es irrevisable, en consecuencia, en esta instancia extraordinaria (Fullos: 234:143 ).6") Que, consiguientemente, las normas constitucionales que se invocan como desconocidas no presentan relación directa con la decisión reeurrida, que se funda en cuestiones de hecho, de derecho común e interpretación de normas locales ajenas por su esencia a la materia lederal.

Por ello, y conforme lo dictaminado por la Procuración General, se declara improcedente el recurso extraordinario, Micuer. Ascer Bencurz — Manuer Anavz Castex — Hécrton MasnaTra.

—]
MARIA C, DIAZ mx ELIADES y. FOFO 0 FOTHINI ELIADES

DE VLACHAKIS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequivites propios. Cuestiones no federales Interpretación de normas y uctos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba y fundada en la interpretación de normas comunes rechaza una demanda por mulidad de testamento, RECURSO EXTRAORDINAMIO: Reyuisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No es arbitraria la preferencia «uta a determinado elemento probuterio, ya que incumbe al tribunal de la causa la prueba conducente y hastante pura la solución del pleito. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada ha resuelto cuestiones de hecho y prueba, y de derecho común, con hase en razones de igual naturaleza que, acer

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-148

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