desde la Hijación de los valores definitivos, no formuló observación alguna al pedido mí a la reserva hasta la oposición formulada en el escrito que antecede.
5) Que la indemnización expropiatoria, para adecuarse a las exigenias normativas de la Constitución, debe ser integral, Ello equivale a decir que si quedara subsistente el daño en todo o en parte, no existiría tal indemnización. En el caso cobra relieve la circunstancia de que, pese a que la expropiada había formulado y mantenido oportunamente la reserYa de solicitar la adecuación resarcitoria, la Provincia actora excedió el plazo señalado en la condena, Las razones económico financieras invocadas por la Provincia de Sar Luis no alteran la conclusión anterior, ya dues em la fijación de valores, debe prevalecer el criterio resarcitorio objetivo por sobre consideraciones extrajurídicas.
6") Que, como consecuencia de lo expuesto, esta Corte estima proeedente adecuar la condena de la sentencia de fs. 360 y aclaratoria de Es. 377, hasta la fecha del pago ocurrido el 4 de octubre de 1972. A tal electo, sobre la suma de $ 514315 deberá tomarse un índice de desvar lorización del treinta por ciento anual aplicable al periodo en cuestión que, dividido por el tiempo transcurrido, arroja una suma de $ 116,670,72.
7") Que, finalmente, corresponde que la expropiada practique nueva liquidación adecuada a lo resuelto, A ese fín deberá aplicar, como se eselvíó a 1. 433, la tasa del seis por ciento de interés anual sobre log valores actualizados, Por ello, se hace lugar a lo peticionado y se declara que la actora deberá pagar a la demandada la suma de $ 116670, 72 en concepto de actualización de la condena de fs, 380 y 377 hasta el 4 de octubre de 1972, fecha de cumplimiento de aquélla. Con intereses a razón del 6 anual sobre los valores actualizados, a cuyo fin la demandada deberá practicar nueva liquidación, Micues. Ascer Brngarrz — ManuEL Anauz CAStex — Húcron Masnarra.
$. A. ue ANORRO y PRESTAMO rana 14 VIVIENDA ARCA RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Inter.
pretación de normas y uctos comunes, Lo referente a si procede 0 no la designación de un liquidador "al hoc" en incidente sobre impugiación de créditos de la Caja Federal de Ahorro y
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:159
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