Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:153 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

la que parecerian apoyarse los agravios de la recurrente— simo que le impone lo haga "cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reulamentarías", que es lo que, en efecto, importa.

7) Que el recurrente expresa también a título de agravio sus obfeciones a que sea ajticable al caso la jurisprudencia sentada par la Corte en el caso "SA, Pmtto Hnos, 5/ apelación — Réditos" (Fallos: 262:470 ) imputación ésta que cabe desestimar, por cuanto la sentencia sólo menciena dicho precedente al reseñar los fundamentos del fallo de primera instancia. Al fundar su decisión —la que motiva el recurso ante esta Corte— el a quo lo hace por consideraciones propias y bastantes entre las que no se incluye aquella jurisprudencia anterior, y que no justifican la imputación de hasarse exclisivamente en la voluntad de los jueces Mi resultan afectadas por las demás objeciones contenidas en el escrito ele recurso, Por ello, y atento lo dictaminado por la Procuración General en cuanto a la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de fs, 57 en enanto ha sido materia del mismo, Micurr Ascer, Bencarrz — MaAnuer Anauz CAStex — Iécron Masnarra,
FOTINI FLIADES »r VEACHAKIS Y, MARIA C, DIAZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y £orontías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El preso civil DE pude ser conducitlo en términos estrictamente fnrmales, pues de da «que se trata es del establecimiento de la verdad jurídica objetiva, pora lo cual has leyes procesales contieren a los jueces la facultad de disponer las metidas nwoesarías para esclirecer los hechos debatidos, La renuncia consciente a la verdad no es compatible con el adecuado servicio de la justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos % curantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que declara la nulidad de lo actuado por quien se presento como mantatario de 1, demandada, por falta de repre wnlación, si tal personería fre reconocida por el juez y por la parte actora y estaba acreditula en un incidente sobre acumulación de autos, Dictamen ner, PRoCUBADOR GENERAL Suprema Corte:

En la presente cansa la señora Fotini Eliades de Viichakis inició juicio ecn el tín de obtener la declaración de la nulidad del matrimonio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos