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Fallos: 287:144 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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ciones de orden jurisprudencial, El Banco Central, frente a hechos que presumiblemente infringían el régimen entonces vigente de control de cambios ( permisos de cambio trasferidos: mercadería llegada con distinta calidad y en mayor cantidad) debió llevar a cabo una serie de actuaciones prevencionales por medio de sus departamentos de Inspecciones y de Sumario, y luego —cuando el interesado pidió autorización para el despacho a plaza de los géneros, ofreciendo las garantías que se esti maran necesarias— pudo razonablemente contlicionarlo a las cautelas que apareció corresponder; baste recordar que estaba facultado a sancio narlos con multa de hasta diez tantos de la operación realizada (art, 17 de la ley 12.160). Exigió, así, una suma que entre fianza y depósito no Negaba a cuatro veces el valor de la mercadería en puerto.

En presencia de las distintas personas enlazadas cn la operación titulares de los permisos asignados, financiador, compradores, mandatarios del vendedor), el Banco hubo de requerirlas de quienes se mani lestaban interesados en la gestión del retiro de la mercancia. :

6") Que, sin embargo, el Banco requirió una fianza de una vez el valor de la mercadería y el cuestionado recargo de m$n 30 por metro; este último por analogía con otras situaciones, para compensar la incidencia en el mercado interno de la introducción de esas telas de importación prohibida. Diversas dependencias del Banco lo consideraron pertinente, tanto desde el punto de vista normativo de las facultades de este organismo para imponerlo, como de exigencias de la realidad econó mica. Fue más tarde, en 1970, cuando por decreto 1605 dictado en actuaciones del recurso jerárquico interpuesto, el Poder Ejecutivo lo declaró carente de fundamento legal, de modo que debía ser devuelto, no pudiéndoselo retener a título de ingreso fiscal no restituible: y en el dictamen de la Procuración del Tesoro que antecedió al decreto se hicieron consideraciones acerca de la improcedencia de tal analogía y de la inconveniencia de resoluciones excepcionales, con aquella motiva ción de orden técnicowconómico. No obstante lo cual, las actuaciones agregadas, incluso varias de ellas de carácter interno del Banco, evidencian razonables motivos para la ercencía de éste en la validez del recargo, 7") Que, en tales condiciones, el proceder del Banco no pudo ya sostenerse a partir de la expedición del decreto referido, no resultando admisible que no restituyera cl depósito a quien así lo solicitaba, presentándole poderes cuya suficiencia ha sido resuelta ya con fundamentos bastantes en ambas instancias inferiores. De tal modo, esa actitud

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-144

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