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Fallos: 287:138 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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138 FALLOS EM EA COMPE SE PEEMA Civil y Comercial. pura conoces en rectiro inte mMuestoa en sutos: "HNanco Central de la Rea. Argentina c/ Nan, Juan José y/o Kaac M. Brandon Co, Ine, y otras s/ consignación", respecto de la sentencia de $e. 197/202, el Tribunal estableció La siemiente Euestión a resolver:

¿Se apusta a derecho La sentencia apelada? Procticado el sones resultó que la votación debía efectuarse en el siemiente onlen: Señores Jueves de Cámara deetores Jose Jultin Carneiro y Ginllemo 8. Qrínana Teran.

A la cuestión plantenta el señor Juez de Cámara doctor José Jultin Carneiro:

1. En abril de 1952 arribó ai puerto de Buenos Aíes en el buque Brazil vna partida de telas, pero como el Banco Central enterdió que se habia incurrido vn infracción a las disposiciones que vezían en materia de permisos de cambio. dispuso Mm interdicción Despues de Largas tramitaciones el Ranco autoria su despacho a plaza (24 de abril de 1958), previo depósito de La emma de 2742000 pesos m/n en la cuenta "recargos correspondientes a mercadería en puerto" y el otorsamiento de una fianza pr 1.066.161,77 pesos mín, a las resultas de Las actuaciones que por infracción al régimen de cambios se seguía contra las Firmas Victor Yattah y Hnos, S.A, Comercial Rande y Aizenwaser y Crodzick, vinculadas con la importación de las mercaderías, Posteriormente, como se declarara preseripta La acción penal contra mquella Última firma (causa del Juzgado NI E en lo Penal Económico, Es. 205/7) y finalizadas las actmaciones sumariales incoadas a las restantes, se antorizú la restitución de la garantía (fs. 27 del expte. 22404/64 Sumarios de Cambios). A fs 31/33 de ese expte, el Dr. unn José Naún por Isaac M, Brandon y Co, pidió el reintegro de los fondos depesitados, pero como el Banco Central desestimo sy reckamo, Mnterpuso recurso: jerárquico, que fue acozido Euvorablemente, dictindos el decreto 1605/70 ($5. 183/84 de autos) ovdeninidos su pagr, previa acreditación de su personería. A tal efecto acompañó los testimonios originales del poder que le otorgara Tee Mi Brandon y Co. Inc, SA. el 7 de abiíl de 1953 ratificado el 24 de abril de 1970, con sus fezaliziciones (Ex 22/27 del expre. 10608/70), mas el Ranco, entendió que o era suficiente, porque no tenían Excultad para percibir dinero y además debía agregarse: 4) poder con facultad para percibir el dinero extendido por Randey SRL; b) confemidad para el pago deda por Stocks y Stocks SEL; e) documentar el emocimiento del ueto por Victor Yattal Hnos, S.A. Aiz puwaser y Grodzicki y John TL. Holt. por ese motivo procedió a electrar esta consignación judicial (Es. 20/93 expre. 10608/70), que dirigió contra todos los nombra"dos, En autos Victor Yattah S.A. a 6. 47 dio que no le pretenecía Li suma comsiaNada, pues eri de Laanc Brandon y Co: La cara Stocks y Stocks $:A. respondió en dorm análoga (fs 98/67) y a E. 94 se tuvo por desistido al Manco de se demanda contra Job T,, Holt, Comercial Randex SAL y Aizenwser y Crodzicki Isaac M. Brandon y Co. Ine. "ron las reservas que se indican en da reconvención" aceptó percibir la suma consienada, pero contrademandó para que se incliveran Intereses deste el 8 de setiembre de 1955, fecha del depósito y u incrementase sm monto de acuerdo con el aumento de precia del dólar estadosnidere operado desde aquella Freha hasta el momento del pago.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-138

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