RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, La gamntia de la defensa en juicio no ampara la negligencia de los justiciables. Quien ha tenido amplia oportunidad de ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El tribunal de alzada ha resuelto en el presente caso cuestiones de derecho común y procesal con fundamento en razones de igual naturaSeza, ajenas, como principio, a la jurisdicción excepcional de V.E.
Encuentro que, por lo demás, las argumentaciones vertidas por el apelante en su escrito de is. 720/761 no demuestran la alegada arbitraFiedad del fallo en recurso, como tampoco que se hayan contigurado en el sub lite restricciones al derecho a la defensa en juicio. .
Aquellas alegaciones, en mi opinión, sólo trasuntan, en definitiva, la discrepancia del recurrente con el criterio adoptado por los jueces de la causa en la interpretación de las normas de derecho no federal aplicables al picito.
En tales condiciones, estimo que los preceptos constitucionales que Se invocan como desconocidos no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión en el presente caso y que, por tanto, corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado, Buenos Aires, 9 de noviembre de 1972, Eduardo H.
Marquardt.
FALLO DE LA CORTE ¿UPREMA Buenos Aires, 30 de octubre de 1973, Y Vistos:
Los autos "Eliades, Demetrio —sucesión testamentaria— incidente 8/ determinación de la extracción del depósito en dólares en EE.UU, de N.A." Y Considerando:
19) Que en estos autos, vinculados con las causas E, 327, V. 208 y E. 300 que se resuelven en la fecha, se debate entre la hija del primer
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:146
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