334 TALLOS DE La CONTE SUPREMA Ello es así, porque la prueba aludida, que determinaria la existencia de ese mayor valor, ha tenido en cuenta la desvalorización monetaria, concepto éste que no resulta computable a los efectos de establecer el monto del pleito para fundar la procedencia de la apelación ordinaria ante V.E (Fallos:
268:243 ; 269:178 ; 271:156 y muchos otros); y el recurrente no ha demos trado que, excluido ese rubro, la cantidad restante sobrepase el mínimo legal.
Considero procedente, en cambio, el idéntico recurso que interpuso la demandada, por ajustarse éste a los términos del mencionado art. 24, inc. 6", ap. a) del decres»ley 1285/58 Cley 17.116).
En cuanto al fondo del asunto, señalo que los agravios propuestos en el memorial de fs. 403 son, por su naturaleza, ajenos a mi dictamen. Buenos Aires, 3 de agosto de 1971. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1973, Vistos los autos: "Ingeniero Livio Dante Porta y Cía. S.LC. SAL c/ EF.A. s/ interrumpir prescripción".
Considerando:
19) Que la Sala en lo Civil y Comercial n" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs, 358,/376, confirmó en lo principal, por mayoría, la sentencia de fs. 274/284 que había hecho lugar a la demanda, mas redujo el monto de la indemnización a $ 70.000.
Contra esa decisión ambas partes interpusieron sendos recursos ordinarios Cfs.
379 y 380), que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 381.
2") Que la apelación deducida por la parte actora es procedente, toda vez que por "valor disputado en último término" a que se refiere el art. 24, inc. 6", apartado a, del decretoley 1285/58 Ciento según el decretoley 17.116 de 1967) se entiende el monto en que se pretende modificar la sentencia recurrida, en los términos de Fallos: 258:13 ; 264:277 ; 265:181 , entre otros, y a tal efecto el memorial presentado por dicha parte ante esta Corte —v. fs.
395 y vía, 401 vía., 402- resulta suficiente para acreditar que se excede —por aparte de accesorios— el mínimo legal allí establecido.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:334
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