10) Que en cumplimiento de esa prescripción legal se dictó el decreto 2141/67, entre cuyas disposiciones transitorias se encuentra el art. 53, que dice: "Los alcoholes metilicos existentes fuera de la fábrica productora a la cero hora del primero de abril próximo, deberán ser declarados por sus posecdores a la Dirección General Impositiva para su identificación, dentro del plazo que ésta establezca. Las existencias no declaradas se considerarán, salvo prueba en contrario, que han sido expendidas con posterioridad a la fecha indicada".
La clara exigencia que contiene el art. 53, relativa a la obligación de identificar la cantidad de alcohol metilico existente "fuera de fábrica", guarda armonía con el sistema general adoptado por la Ley de Impuestos Intemos —de un gravamen de esta naturaleza se trata en autos, según lo califica el ant. 39, primera parte, sancionado por el decretoley 17.196/1967—. Los ars.
2" y 37 del texto ordenado en 1956 disponen, en efecto, respectivamente, que "Los artículos enunciados precedentemente Centre los cuales se encuentran los alcoholes), de fabricación nacional o que se introduzcan del extranjero, pagarán los impuestos Fijados en este título, que serán establecidos a la salida de fábrica, aduana o depósito fiscal, en la furma que se reglamente" y que "La recaudación se hará por el expendio, entendiéndose por tal para los casos que no se fije una forma especial, toda salida de las especies de fúbrica o de los depósitos fiscales".
119) Que, además, en la Ley de Impuestos Internos Ct.0. 1956), en el Capitulo 11 del Titulo 1, que se refiere especificamente a los alcoholes, se es tablece que el pago del impuesto "se hará en la forma prevista en los art. 49 y 39" (an. 41). Y en el temer párrafo de dicho art. 57 se prevé que: "Estos impuestos serán cargados y percibidos por el productor, fabricante o importador en el acto de salir los productos de fábrica, la Aduana o depósito fiscal".
129) Que resulta evidente, en consecuencia, que el art. 34 del decreto reglamentario 2141/67 no altera en modo alguno el espíritu ni la letra de la norma que reglamenta, al disponer que el gravamen establecido para los alcoholes por el ar 39 "se deserminará a la salida de Fábrica o aduana"; expresión esta última que es también utilizada en el mensaje que acompañó la elevación del proyecto de "ley". Se señala en dicho mensaje, en efecto, que uno de los medios para obtener los fines perseguidos por la reforma impositiva general, entonces propiciada, era la climinación de todas las exenciones vigenpte geo ne nifiesta, en el aludido mensaje que con las proyectadas reformas se tomarían innecesarios los procesos de dematurslización —contemplados en los arts. 45, 47, 48, 49, exc, del texto ordenado— "al estar gravada toda la produc
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:343
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