ción de alcohol etílico y metílico en el momento de la salida de fábrica o des tinado a propio uso o consumo" (Boletin Oficial, 10/3/67, p. 2).
137) Que el principio impositivo expuesto en los considerandos precedentes requería, en el caso, adoptar un procedimiento para saber qué camtidades de alcohol metilico habían sido puestas fuera de fábrica antes de la cero hora del día 17 de abril de 1967, para no gravarlas; y qué cantidades de dicho producto no habían sido expendidas —usando este término con el alcance que fija el an. 3? del texto ordenado— hasta ese momento, para si hacerlas objeto del impuesto al producirse posteriormente su salida de las plantas de elaboración. Y ese procedimiento de identificación cs, precisamente, el que prevé el art 53 del decreto 2141/67.
Surge así, con claridad, que el decrevoley 17.196/1967 no es retroactivo, en cuanto no se refiere a hechos pasados sino a los futuros del "expendio".
Y resulta también, con no menor claridad, que el decreto 2141/67 —dictado por mandato del primero para la aplicación del gravamen— no altera el espíritu de aquél ni establece emepciones reglamentarias vedadas por el art. 86, inc. 79, de la Constitución Nacional, toda vez que su texto sólo manda declarar los alcoholes metilicos, existentes fuera de las fábricas productoras a la cero hora del 1? de abril de 1967, con el objeto de determinar las cantidades que habrían de pagar la tasa del decretoley 17.196/1967 Cart. 49, p. 2), con motivo de su expendio posterior a aquella fecha.
14) Que otra objeción que formula la demandada a la validez del de creto reglamentario 2141/67 consiste en afirmar que en él se establece un tratamiento impositivo distinto wegún se trate de alcohol metilico o etílico, no obstante que el decretoley 17.196/1967 no efectúa tal discriminación. Sostiene, en consecuencia, que ese proceder es contrario al principio del art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional y violatorio de la garantía de la igualdad consagrado en el art. 16 de la misma.
15) Que se ha dicho ya, en los considerandos 127 y 13, que el decreto 2141/67 —en materia del régimen del alcohol metílico— en nada altera, antes bien complementa, el espíritu del texto legal que le sirve de base. En tales condiciones, sentada la conclusión que antecede, es evidente que la actora carece de interés jurídico para cuestionar el distinto tratamiento impositivo que pudiera haberse adoptado con relación al alcohol ctílico, pues no ha demostrado ni intentado demostrar que esa situación le cause perjuicio.
16") Que, en suma, la sociedad actora pretende que se consideren exentos del impuesto de que se trata en el sub judice 2056.893 de litros de alcohol metilico que estaban en fábrica. No hay, sin embargo, texto legal alguno que
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:344
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