en razón de que el hecho imponible —la salida de fábrica-- ya se había pro ducido bajo la vigencia del régimen anterior a la reforma dispuesta por el decremley 17.196/1967.
5) Que en la audiencia documentada en el acta de fs. 79 las partes concretaron la materia litigisa en los siguientes términos: "si las disposiciones de la ley 17.196, el decreto 2141 y la resolución general de la Dirección General Impositiva 1125, del 31 de marzo de 1967, gravan o eximen de impuesto a los alcoholes metílicos existentes en fábrica de la recurrente al 31 de marzo de 1967".
6") Que el Tribunal Fiscal de la Nación, en su pronunciamiento de Es.
111/118, confirmó el criterio del ente recaudador. Apelada aquella decisión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, por su Sala n? 1 en lo Contenciosnnadministrativo, dictó sentencia igualmente confirmatoria, lo que motiva el recurso extraordinario deducido por la "Compañía Casco SA.LC." a fs. 147/154, que fue concedido por el a quo a fs. 156.
7) Que es procedente la apertura de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, por cuanto en el recurso aludido se pone en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión final ha sido contraria al derecho que en ellas funda la recurrente Cart. 14, inc. 39, de la citada ley 48).
El problema debatido en el sublite, como ya se ha visto en la reseña precedente, we reduce a determinar si de acuerdo con el decretoley federal 17.196/ 1967 y su reglamentario 2141/67, los alcoholes metílicos existentes "en fábrica" al 31 de marzo de 1967 deben 0 no tributar el impuesto intemo de $ 20 m/n por litro al efectuarse su expendio, a partir de la cero hora del día siguiente a aquél. z 8") Que el decretoley 17.196/1967 dispuso, en su art. 4", modificar a partir del 1? de abril de 1967 inclusive, la ley de impuestos internos Crexto ordenado en 1956 y sus modificaciones), reemplazando su art. 39 por el texto siguiente: "Los alcoholes etílico y metílico, de cualquier procedencia u origen, pagarán en concepto de impuesto interno: ... b) El metílico una tasa de $ 20 m/n por litro".
Ninguna duda cabe, en comecuencia, que el nuevo texto legal antes transcripto estableció, en concepto de impuesto interno al alcohol metilico, una tasa de mSn 20 por litro.
97) Que en el mismo art. 39 se dispuso, en su última parte, que "El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias pertinentes, para la aplicación de este gravamen".
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:342
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