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Fallos: 286:338 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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18") Que es cierto que el perito ingeniero designado en autos señala, a fs. 180 —respuesta al punto 19, que "los planos y cálculos contenidos en las carpetas 1 a 19 conforman un proyecto de locomotora de trocha métrica del tipo mixto para trenes generales que encuadra dentro del tipo que, según el contrato agregado a autos, debía ser proyectada y construida" Clo que ratifica a fs. 181 al responder al punto 27); mas cabe observar que hay una equivalencia técnica entre los cálculos y diagramas presentados por el actor y un proyecto de locomotora, pero el proyecto finítivo no fue realizado.

Además, ese proyecto es inseparable de la ejecución de los planos y especificaciones necesarias para su completa ejecución Ccláusula 4, punto 19, del contrato), y resulta del propio peritaje que, a la fecha de la rescisión del convenio, faltaba confeccionar los planos de detalle para taller Cconfr. fs. 181) 19") Que no excusa tal situación el argumento de la actora acerca de que la empresa estatal no puso a su disposición los talleres necesarios —como lo establece la cláusula 46. Aun cuando así fuese y más aún de que es tuviesen completos los talleres para fabricar las locomotoras, éstas no habrían podido ser fabricadas a la fecha de la disolución del vínculo contractual.

20") Que resulta, en consecuencia, que el actor ha demandado un daño o utilidad mucho mayor que el real, pues supone la locomotora construida al momento de la rescisión, la cual, por lo ya dicho, era imposible de fabricare. Por la misma razón, pide de más al pretender el 20 del coso de los repuestos de una máquina no fabricada y de repuestos que tampoco habían sido hechos.

21) Que respecto de los "premios" a que se refiere la cláusula vigésimo ¡uínta del contrato, este Tribunal entiende que no corresponden, en ninguna cantidad, en tanto dichos premios tenían como condición que las locomotoras probaran, en los ensayos, una potencia superior a la contratada tanto en la potencia útil efectiva al gancho de tracción como a su menor consumo es pecífico.

22) Que acerca de la condición de que la locomotora estuviese concluida y hubiese dado los resultados establecidos, no cabe ninguna duda cuando se lee la última parte de la citada cláusula vigésimo quinta: "los premios valen para cada una de las locomotoras nuevas construidas en cumplimiento de este contrato".

237) Que, como es claro, una cosa no hecha es inexistente y no susceptible de pruebas de rendimientos, lo que excluye se reconozca el premio a lo que no es. Además, cuando se contrata con el poder administrador y en E » :

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-338

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