332 PALLOS DE LA CORTE SUTREMA Dicramen eL Procumanor Fiscar DE 14 Comte Surrema Suprema Corte:
En los autos agregados sin acumular "Kóhn de Cukierman, Paulina c/, Cukierman, Abraham Issac s/. divorcio y separación de bienes", consta a fs. 120 que, con fecha 10 de junio de 1947, fue dictado el divorcio de los cónyuges y a fs. 141 vía. que el 28 de noviembre de 1955 se decretó la disolución del vinculo matrimonial que unía a la apelante con Abraham Isaac Cukierman, de acuerdo con el art. 31 de la ley 14.394 a la sazón vigente.
En estas condiciones, pienso que pierden eficacia los fundamentos de la decisión del a quo, en cuanto allí se declara que la accionante no hizo uso de la facultad que acordaba la norma legal arriba citada.
Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo fallo por quien corresponde. Buenos Aires, 9 de marzo de 1973. Máximo 1.
Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1973.
Vistos los autos: "Paulina Kúhn de Goldberg s/ pensión".
Considerando:
1) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social —ratificatoria de la adoptada por el Director de la Caja de Previsión para Trabajadores Autónomos— que había denegado a la actora la cuota parte del beneficio de pensión solicitado, derivada del fallecimiento de León Goldberg, en razón de que el matrimonio contraído con el causante carece de validez frente al ordenamiento jurídico argentino.
2") Que contra aquel pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que en ellas funda la recurrente.
3) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede. En efecto, de los autos agregados a raíz de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 101 via, se desprende que por la sentencia
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-332¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
