3» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1973.
Y Vistos los autos: "La Morocha S.A. c/ Córdoba, Gobierno de la Provincia de s/ interdicto de recobrar la posesión", de los que Resulta:
Que a fs. 97 el Sr. Luis Rubén Genaro Silveyra y la empresa actora inician ante el Juez Federal de Río Cuarto interdicto de retener la posesión contra la Provincia de Córdoba, expresando que el 15 de enero de 1964 el señor Silveyra adquirió a la señora Moreno de Cárrega, por boleto privado, el campo de propiedad de su padre, denominado "Chajá", sito en el Departamento de Río Cuarto, sobre el límite con la Provincia de San Luis, y que cuenta con una superficie de 1.884 Hs, 4852 m. y 30 dm. cuadrados, según surge de la fotocopia que acompaña. El dominio de tal inmueble está inscripto a nombre del padre de la señora de Cárrega —única heredera— en los términos que evpecifica. En dicho boleto la nombrada se comprometía a realizar cuanto trámite fuera necesario para transferir el dominio al Sr. Silveyra, hecho que sólo se produjo, a raiz de una serie de inconvenientes, el 31 de agosto de 1970, por escritura donde se concretó la cesión de derechos y acciones que la vendedora tenía sobre el inmueble a nombre de los accionantes, como surgiria de los antecedentes que agrega a estos autos.
Señalan que el Sr. Silveyra tiene la posesión del campo a partir del mes de enero de 1964, 0 sea, desde la firma del boleto, donde consta que en un principio se le entregó una parte de aquél y que el 15 de julio de 1969 obtuvo la posesión total. Expresan luego la cantidad de actos posesorios que realizara el St. Silveyra, tales como el alambrado, construcciones, aguadas, desmonte, arrendamientos y sembradios, presión que habrían verificado el representante de la Provincia y el Juez de Paz de Chaján, en el juicio "Gobierno dle la Provincia de Córdoba € Jorge Serafín Molinuevo s- desalojo", que se encuentra ahora agregado como prueba a estos autos, Relata que en los primeros meses del año 196 recibió amenazas de ser turbado en la posesión por parte del Sr. Bonifacio Pizarro, lo que motivó su clicitud de protección policial a las autoridades de Chaján a fin de que comprobaran v, en su caso, defendieran su posesión. Luego sigue detallando di"versos hecho corroborantes, consistentes en denuncias judiciales en su contra, una de ellas del Sr. Molinuevo, que se titulaba dueño del campo.
En el aludido juicio de la Província contra Molinuevo se ordenó el desaJojo de todos los ocupantes del inmueble, por lo que, a entender de los actores, existe peligro cierto e inminente de pérdida de la posesión, lo que haría viable
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:334
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