Conceptúo que la conclusión precedente también es valedera respecto de la declinación de competencia pronunciada por el a quo para sustentar la omisión del tratamiento de la cuestión constitucional articulada (conf. doctrina de Fallos: 257:229 , cons. 2 y sus citas; causa E. 245 XVI "Elias Moos SAC. €/ Buenos Aires, Poder Ejecutivo de la Provincia de s/. demanda contencioso administrativa", sentencia del 24 de marzo del corriente año).
Cabe agregar, por lo demás, que al dictaminar con fecha 28 de diciembre de 1970 en la causa $. 206 —XVI— ("Sánchez, Marcelino y otro c/. Caja Forense de la Provincia del Chaco s/. cobro de pesos") actualmente a resolución de V.E, me expedi con razones a las cuales me remito y doy aquí por reproducidas en lo pertinente, en el sentido de que el art. 54 de la ley 19.038, sustituido por la ley 18826, no impide la subsistencia de regimenes provinciales creados con anterioridad a la institución del régimen nacional, como es el caso de la Caja Notarial de Acción Social de Santa Fe, cuya ley de origen, o sea la que lleva el número de 3910, fue promulgada el 13 de octubre de 1950. Esta conclusión no resulta enervada, en mi criterio, por el convenio celebrado entre el Gobierno de la mencionada provincia y la exSecretaría de Estado de Seguridad Social de la Nación y que fue aprobada por ley 18.669, según resulta de los términos del art. 2? de dicho instrumento BOO. del 8 de mayo de 1970).
A mérito de lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 266. Buenos Aires, 25 de Julio de 1972.
Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1973.
Vistos los autos: "Fusco, Juan Santiago s/. apelación contra resolución de la Junta Administradora de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe Cjubilación de oficio)".
Considerando:
1) Que la sentencia de fs. 242/256 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial —Sala 2 de la Provincia de Santa Fe resolvió, en su carácter de tribunal de superintendencia del notariado, confirmar el acuerdo No 359 del 26 de septiembre de 1969 de la Junta Administradora de la Caja Notarial de Acción Social de dicha provincia, que jubiló de oficio al escribano don Juan Santiago Fusco. Contra aquel pronunciamiento, éste interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 266.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:330
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