15, apartado 59, del decreto reglamentario contradice abiertamente ese espr ritu, al imponer que en casos de rectificación de las declaraciones juradas las deducciones autorizadas por gastos o impuestos se efectúen en el año de la rectificación. Se introdure así, por vía de reglamentación, una distorsión al sistema de la ley, porque según esa exigencia reglamentaria los réditos de un año determinado serian declarados en el año de su percepción o de ser de vengados, en tanto que los gastos o impuestos deducibles lo serían en otro ejercicio distinto.
10") Que la citada disposición del artículo 15, apartado 5", del decreto reglamentario de la ley 11.682, está, así, en pugna con el artículo 86, inc, 29, de la Constitución, por lo que ha de prescindirse de ella en la solución de este caso.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 62 en cuanto fue materia del recurso extraordí mario interpuesto, Enuanno A, Onriz Basuaroo — Ronento E. Ciro re — Manco Aunenio Risoría — Luis Cantos Cannar (en disidencia) — Mancanrra Ancúas.
Diswencia ver. Señon Mixistno Doctor Dos Luis Cantos Canna.
Considerando:
1) Que la Sala NY 2 en lo Contenciosvadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de Es. 62/70, confirmó la resolución del Tribunal Fiscal Cfs. 31/35) que había revocado la de la Dirección General Impositiva del 19 de octubre de 1967. Contra aquella decisión el Fisco interpuso el recurso extraordinario Cfs. 73/76), que fue concedido a fs. 77.
2) Que dicho recurso es procedente, por hallarse en tela de juicio el alcance de normas federales y su validez constitucional y ser la sentencia de finitiva contraria al derecho que la recurrente funda en ellas Cart. 14, ines.
19 y 37, de la ley 48).
37) Que, en lo que interesa en esta instancia, la cuestión litigiosa fue resumida por las partes, según acta de fs. 28, en los siguientes términos: "Si el mayor impuesto a los beneficios extraordinarios consignado por la apelante en su declaración jurada rectificativa presentada en el año 1964 con relación al ejercicio 1961, debe deducirse en el ejercicio 1961 del impuesto a
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:326
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