llos hayan estado en posesión o tenencia del inmueble de que se trata, no siendo bastantes al efecto las constancias acompañadas con la demanda, desde que ellas, en su mayor parte, sólo hacen al título o derecho que los accionantes se atribuyen respecto de la propiedad del campo "El Chajó", tema éste ajeno + la naturaleza de esta clase de acciones.
6") Que a esa ausencia de prueba de uno de los requisitos necesarios para la procedencia del interdicto de recobrar, corresponde añadir que de las constancias del juicio promovido por la provincia demandada contra Jorge Seralín Molinuevo por desalojo del campo "El Chajá", que corre por cuerda, no se desprende que los actores del "sub judice" fueran poseedores, tenedores u ocupantes del mismo con anterioridad a la fecha en que la provincia tomó posesión del inmueble del que se considera propietaria.
79) Que, en efecto, consta a fs, 5 de ese expediente que la Provincia de Córdoba con fecha 18/9/62 tomó posesión del inmueble y designó cuidador a título precario y gratuito a Jorge Serafin Molinuevo, en las condiciones que allí se especifican. El incumplimiento de ellas por aquél y posteriormente por su hijo Jorge Molinuevo, que a raíz del fallecimiento de mu padre siguió ocupando el campo en las mismas condiciones (fs. 11), determinó que la provincia —ante su negativa a restituirlo- dedujera el pertinente juico de desalojo, que fue admitido en primera y segunda instancia Csentencias de Es. 40/43 v 123/27), después de los trámites de que instruyen esos obrados 8) Que si bien es cierto que al practicarse la inspección ocular de fs 27 vía. el puestero de Molinuevo denunció que "en la parte sud del campo tenía arrendado un señor Silveyra", cuyo nombre y domicilio ignora, debe tenerse en cuenta que en ninguna etapa del procedimiento Molinuevo hizo saber que había arrendado fracción alguna al actor, hecho éste que, por lo demás, no le estaba permitido, tanto a él como a su antecesor, en razón del carácter de cuidador precario gratuito que se les había reconocido. Invocó por el contrario su condición de poscedor a título de dueño (fs. 23/25), afirma ción que no sólo no acreditó sino que quedó desvirtuada con las pruebas aportadas por la provincia.
9") Que con prescindencia de los antecedentes expuestos, suficientes para desestimar el interdicto, cabe agregar que las actuaciones obrantes en la denuncia por usurpación contra Juan José Fiorino —también agregadas y ofrecidas como prueba por hechos ocurridos en el campo "El Chajá" con mucha posterioridad a los que determinaron el desalojo de Molinuevo, padre e hijo, tampoco acreditan la posesión o tenencia invocada por los actores. No basta a ese fin el hecho de que Silveyra arrendara alguna fracción como afirma—,
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:337
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