Creo, pues, en resumen, que a portir de la naturaleza jurisdiccional de los actos del Poder Legislativo cuando determina los límites provinciales, dado que las normas del Reglamento dictado para el funcionamiento de la Comisión de Límites creada por la ley 17.324 no han sido impugnadas por negarse a esa Comisión facultades para establecerlas, y teniendo en cuenta la indole de la función jurisdiccional ejercitada, lo cual conlleva el poder de practicar regulaciones y resolver sobre el cargo de las costas, cabe concluir que la pretensión cbjeto de la demanda cuenta con fundamento bastante. Buenos Aires, 14 de marzo de 1972, Eduardo 1, Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1973.
Y vistos los autos: "Oddone, Héctor B. e' Formosa, Provincia de s cobra de pesos CmSn 750.000)" de los que Resulta:
Que a Es. 8 el representante del actor promueve demanda contra la Provincia de Formosa por cobro de la suma de m$n 750.000, en concepto de honorarios regulados para retribuir su actuación como perito en la cuestión de límites que se sustanció entre aquella provincia y la de Salta. Dice que tales honorarios están a cargo de la demandada en atención a lo asentado en el testimonio que agrega y a que lo resuelto por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales se halla firme, Dice también que la cuestir en de bate quedó concluida con la sanción de la ley 18.372, del 24 sembre de 1969, que fijó los límites de ambas provincias respecto de ame tiniglosa. Y añade que intentó conseguir el pago extrajudicialmente, y que ante el fracaso de su gestión acude ante la Corte, a fin de demandar la suma antedicha, con intereses y costas, Luego de expresar las razones por las cuales considera que el Tribunal es competente para entender en los autos, solicita se haga lugar a la acción, añadiendo en un otrosí que la suma reclamada deberá incrementarse en la proporción que corresponda al momento de hacerse efectivo el pago, como consecuencia de la desvalorización monetaria.
Que acreditada la distinta vecindad del actor respecto de la Provincia de Formosa, el Señor Procurador General se pronunció afirmativamente sobre la competencia originaria del Tribunal Cfs. 18), por lo que se corrió =l traslado de la demanda Cs. 18 vta), que se contestó a fs. 24/30.
Que el representante de la Provincia de Formosa comienza negando los hechos en que se funda la acción. Efectúa el relato de los problemas de limi
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:247
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