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Fallos: 285:252 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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IGNACIO CIRILO ARGUELLO yv. OBRAS SANITARIAS 0x 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Revolución contraria.

Las rewluciones atínentes a la competencia, incluso entre jueces federales de distinta jurisdicción territorial, no dan lugar a recurso extravedinario por cuanto mo media denegatoría del fuero mencionado. En tal caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la competencia del Juzgado Federal de esa Ciu«lad para conocer de la demanda contra Obras Sanitarias de la Nación tendiente a la reincorporación del actor al cargo del que había sido separado,
DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

Las resoluciones atinentes a la competencia, incluso entre jueces Fede rales de distinta jurisdicción territorial, no dan lugar a recurso extraordinario cuando —como sucede en el caso sometido a dictamen— no media denegatoría de fuero federal CFallos: 257:65 y sus citas; 262:73 ; 264:204 ; 268:152 y 198; 276:271 y otros).

Por ello, la pretensión del organismo apelante —la Administración Gene ral de Obras Sanitarias de la Nación— de que no es la justicia federal de Cordoba la que debe entender en el presente juicio sino la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal no puede, a mi juicio, ser materia de dicho recurso, toda vez que lo resuelto por el Juez a fs 22 y por el tribunal de alzada a fs 38 al desestimar la excepción de incumpetencia de jurisdicción opuesta por la accionada, en manera alguna significa privar al demandado del fuero federal.

En comecuencis, opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 40 es improcedente y así corresponde declarado. Buenos Aires, 19 de febrero de 1973, Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1973.

Vistos los autos: "Argúello, Ignacio Cirilo c OSN, + ordinario".

Considerando:

1 Que la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de Cordoba confirmó la sentencia de primera instancia que

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-252

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