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Fallos: 285:249 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Que, en definitiva, pide el rechazo de la acción, con costas, y, en subsidio, la reducción de los honorarios a la suma de mSn 50.000.

Que a fs. 43 vía. se abrió la causa a prueba, y ésta se produjo por amhas partes en los términos de que instruye el certificado de fs. 90. Sobre su mérito alegaron la actora a Es. 93/96 y la demandada a fs. 97/102. Por lo que, previa vista al Señor Procurador General, quien se expidió a fs. 104-109, se llamó autos para sentencia (És. 109 via).

Y considerando:

1) Que corresponde a la Corte conocer originariamente en esta causa por tratarse de una demanda de carácter civil entre una provincia y un perticular domiciliado fuera de ella Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decretoley 1285/58).

2) Que, como se desprende de las constancias de autos y de los expedientes adjuntos, el actor reclama el pago de los honorarios que le fueron regulados por los trabajos que realizó como perito para establecer los limites de las provincias de Formosa y Salta, pago al que se niega la demandada en los términos del escrito de responde de fs. 24/30.

37) Que los representantes de las provincias de Formosa y Salta, designados a los efectos previstos en el art. 3? de la ley 17.324 que creó la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, se reunieron en la ciudad de Salta con el propósito de hallar una solución acerca de cuál es el verda dero limite que las separa. La conciliación no se logró en razón de las divergencias de que da cuenta el acta de fs. | del expediente N° 4, agregado por cuerda, por lo que la Comisión resolvió abrir la causa a prueba por el plazo de 90 días, con arreglo a lo dispuesto en el art. 49 de la ley y 17 de sw Reglamento Cfs. 1 vta).

49) Que la Provincia de Salta, que desde un principio había sostenido que el límite estaba marcado por la denominada "línea Barilari", no ofreció prueba pericial Cescrito de fs. 4/7); sí lo hizo, en cambio, la de Formosa —a cuyo juicio el verdadero fimite lo constituía la intersección de la línea de la Argentina con Bolivia, el rio Pilcomayo y el Fortín Belgrano—, que en su escrito de fs 12/28 solicitó expresamente, como prueba de su parte, la designación de dos peritos, uno con título de ingeniero geógrafo y otro de agrimensor.

5) Que, cumplimentadas las medidas de prueba, la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales expidió su dictamen el 11 de febrero de 1969, en el sentido de que "El límite occidental de la Provincia de Formosa y oriental de la de Salta está constituido por un arco de meridiano que pasa por el mojón colocado por el Ingeniero Mariano S. Barilari en 1908 en el ex-Fortín Belgrano o Fuerte General Belgrano" (fs. 398/407 del segundo cuerpo

LA

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-249

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