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Fallos: 285:237 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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las personas, los emblemas, los monogramas, los grabados o estampados, los sellos, viñetas y relieves, las franjas, las palabras o nombres de fantasía, las letras y números con dibujo especial o formando combinación, los cnvases o envoltorios de los objetos y cualquier otro signo con que se quiera dis tinguir los artefactos de una Fábrica, los objetos de un comercio o los productos de la tierra y de las industrias agricolas". A su turno, el art. 3? del mismo cuerpo legal expresa: "No se consideran como marcas de fábrica, de comer cio o de agricultura: 19...; 29...; 39... 49: los términos o locuciones que hayan pasado al uso general y los signos que no presenten caracteres de novedad y especialidad; 5: las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o la clase a que pertenecen; 6: los dibujos o expresiones contrarias a la moral." Sostiene el apelante que toda vez que el inciso 5 transcripto se refiere exclusivamente a "designaciones" y no a "dibujos", lo dispuesto en el mismo no es aplicable al presente caso, en el que lo que se ha solicitado como marca es una representación gráfica; y que si bien el inciso 6? se refiere a "di bujos", la norma exige como condición que sean "contrarios a la moral", lo que no ocurre en autos. Por ello, afirma que la extensión de la prohibición hecha por el juzgador —asociando los "dibujos" del inciso 6" con los "signos" del inciso 47 y los "términos o locuciones" y las "designaciones" de los incisos 4 y 5- no se ajusta a derecho, si se considera que su pare se ha fundado en lo dispuesto en el art. 19 de la ley, que admite el registro de todo lo que en él se expresa "y de cualquier otro signo" con que se quiera distinguir un artículo o un producto.

No comparto el criterio del recurrente y, por el contrario, estimo correcta la inteligencia que el a quo ha atribuido a las normas legales en discusión.

En efecto, tal como lo destaca la sentencia, aun cuando las marcas solicitadas por la actora han sido determinadas en sede administrativa urilizando expresiones geométricas (como, por ejemplo, cuando en la "descripción" de una de las marcas solicitadas —ver fs. 5 del expediente agregado NY 6174— se manifiesta que se trata de un dibujo que ilustra "un cuerpo cuboidal alargado, representado en perspectiva con una pluralidad de trazos que forma zunas estrechas sensiblemente paralelas entre sí, siendo la sección transversal del cuerpo, sustancialmente trapecial..."), lo cierto es que es imposible dejar de advenir que las figuras en cuestión representan panes o rebanadas de pan de un determinado tipo —ampliamente conocido por el consumidor— es decir, directamente uno de los productos de la clase para el que sin duda ha de utilizarse, Si bien es cierto que lo que prohibe el inc. 59 transcripto más arriba son las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-237

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