a dicha vista estrictamente los términos procesales establecidos por la Ley de Aduana". Lo resuelto por el a quo, de este modo, va más allá de lo solicitado por la parte, y compromete la garantía de la defensa en juicio. Su fallo, por ende, debe ser revocado en este aspecto.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General sobre la procedencia del recurso extraordinario concedido a Es 81, se confirma la sentencia de fs. 63/65 en lo principal que decide, y se la revoca en cuanto ordena que la Administración Nacional de Aduanas se pronuncie, condenando " abulviendo, en el témino de treinta días, bajo el apercibimiento que dispone. Fijase el plazo de diez días, a partir de la fecha en que dicha Adminis tación reciba las actuaciones, para que se corra la vista del art. 46 de la Lev de Aduana Cto. 1962).
Ronenro E, Cuure — Manco Auretio RisoLía — Mancanrra Ancúas.
FELIPE RAFAEL LEZCANO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por el Tugor.
Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer del proceso ins truido a civiles con metivo de la sustracción de ganado que se hallaba pastando en un campo de propiedad del Ejército, lugar sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, DICTAMEN DEL Procumanor GENERAL Sustituto Suprema Corte:
En estas actuaciones se investiga la sustracción de ganado que se encontraba pastando en el campo "General Belgrano", ubicado en la provincia de Salta v perteneciente al Eiército Argentino, resultando involucrados en las mismas el Sargento Primero de esa institución Felipe Rafael Lezcano y otras personas civiles.
El señor Juez de Instrucción de Salta declaró a fs. 50 su incompetencia para conocer de la presente causa y la remitió al señor Juez Federal de ese distrito. Este, a su vez, negó también su competencia por considerar
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-183¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
