que en lo que respecta a la actuación del citado suboficial en los hechos examinados debía darse intervención a la Justicia Militar, y que la acción delictual imputada a los civiles no afectaba intereses nacionales. Consecuentemente, dispuso la devolución de los autos al primero de los aludidos magis tardos, quien, en definitiva, elevó el expediente a conocimiento de V.E.
Así planteadas las cosas, resulta claro que no existe contienda que deba resolver V.E. en lo que se refiere al juzgamiento del aludido militar, ya que la competencia de los tribunales castrenses para ello, declarada por el Juez Federal, no afecta al señor Juez de Instrucción provincial, ni la justicia militar ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el punto.
En cambio, sí ha quedado trabada la contienda en cuanto al procesamiento de las personas civiles que también se hallarían involucradas en este + juicio, habida cuenta de la competencia que reciprocamente se atribuyen los dos magistrados que suscriben las resoluciones de fs. 50 y 54.
En lo que a ello concieme cabe tener en cuenta, sobre la base de los elementos de juicio reunidos hasta ahora, que el lugar en el cual se habrían llevado a cabo las sustracciones de marras es de los sometidos a la exclusiva jurisdicción nacional.
Por lo demás, las declaraciones de fs. 1, 6, 8, 14, 16, 29 y 39, entre otras, son coincidentes en punto a la existencia de contratos de pastoreo cs lebrados entre los damnificados y las autoridades del campo "General Relgrano", circunstancia también avalada por los instrumentos de fs. 2 y 3. Ello sentado, los delitos que se investigan podrían comprometer la responsabilidad del Estado Nacional.
En orden a lo expuesto, pienso que corresponde resolver la cuestión planteada declarando la competencia del señor Juez Federal de Salta. Buenos Aires, 22 de marzo de 1973. Oscar Freire Romero,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1973.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, como lo señala el dictamen precedente, los hechos imputados a lus civiles Tarcava y Yapura se habrían perpetrado en un establecimiento sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional y ello basta para decidir que el conocimiento del caso corresponde a la justicia federal.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Gene:
ral sustituto, se declara que el Señor Juez Federal de Salta debe seguir co
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:184
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