FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1972.
Vistos los autos: "Giangualani, Rafael c/Petromar S.A. s/despido".
Considerando:
19) Que, contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 314 —que confirmó el rechazo de la demanda decidido en primera instancia—, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 319/ 327 que, denegado por el tribunal a quo a fs. 328, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 361. Corresponde, por tanto, examinar la pertinencia de los agravios expresados en esa apelación, en cuanto ponen en tela de juicio el alcance que cabe atribuir al régimen establecido por el decreto 12.364/57, que reviste carácter federal.
29) Que, en el escrito inicial de fs. 5/11, el accionante —profesional habilitado para desempeñarse como práctico por la Prefectura Nacional Marítima— reclamó diversas indemnizaciones con motivo de la ruptura injus tificada del contrato de trabajo que lo vinculaba a la empresa naviera demandada. Afirmó que, durante muchos años, le prestó servicios en relación de dependencia, cumpliendo diversas funciones de asesoramiento interno, preparación de planes de trabajo, tramitaciones ante funcionarios y organismos oficiales, recepción y diligenciamiento de correspondencia, etc, y, además, que actuó en embarcaciones de la demandada, en forma continua, como au xiliar técnico de la navegación, en calidad de "práctico fuera de tumo". Sos tuvo, en sintesis, que todos los servicios aludidos fueron realizados al amparo de un contrato de trabajo, regido por las normas de la ley 11.729.
3") Que la compañía "Petromar S.A" reconoció que el actor se desempeñó en buques de su propiedad, en reiteradas oportunidades, cumo práctico "fuera de tumo"; mas negó que de ello pudiera derivarse un vínculo contractual permanente, en atención al régimen especial al que están sometidos dichos expertos, según el Reglamento aprobado por el decreto 12.364,57.
Negó, asimismo, que el accionante hubiera realizado otra clase de tareas en relación de dependencia, pues su calidad de práctico obstaba a ello, conforme lo previsto en el art. 65 de la Reglamentación.
47) Que el Señor Juez de Primera Instancia, en su pronunciamiento de fs 286/290 —cuyos fundamentos la Cámara hizo suyos—, luego de admitir que el actor se desempeñó en buques de la demandada como "práctico especial fuera de tumo" y que "evidentemente realizó" para aquélla tareas extra
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-479
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