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Fallos: 284:474 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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elegido por el armador; o sí, por el contrario, se requería a esos efectos el concurso de la voluntad del primero.

De entendene, por ejemplo, que la pérdida "voluntaria" del orden de tumo a que hacia referencia el art. 816, inc. a), pare final, incluía la que tuviera lugar para llevar a cabo un practicaje "especial", interpretación sin duda pmible, se impondria la opción por la segunda de aquellas hipótesis.

Mas, de ser así, las indicadas tareas habrían estado, ya entonces, al margen del ámbito propio de una relación de empleo público, pues una orden del servicio no es acto cuya omisión y ejecución quede librada al consentimiento del funcionario que la recibe.

Cabe aquí una breve disgresión para poner de manifiesto que la doctrina citada a fs. 286 vta. por el magistrado de primera instancia ("Código de Comercio Comentado", de Raymunno L. FernÁnDez, edición 1952) se refiere al sistema anterior al decreto 12.364/57.

"Con la sanción de este último la reglamentación de las funciones de los prácticos prescindió de disposiciones cuya sola literalidad definiera a esos profesionales como dependientes de la autoridad marítima bajo un vínculo de empleo.

Lo propio acontece en la regulación del decreto 8823/69 hoy vigemte, la cual, aunque pueda dejar en la edera de lo opinable, como la anterior, la cuestión concerniente a la exacta caracterización jurídica de la actividad en general, ha clarificado, en cambio, la naturaleza atribuible a un aspecto de ella, cual es la que cumplen los prácticos de elección o "fuera de tumo".

Con arreglo al art. 23 de cse reglamento, en efecto, este tipo de practicaje comporta un servicio particular cuya prestación dependerá del acuerdo a que arriben las partes interesadas Cusuario profesional elegido) acerca de su retribución, a percibir directamente por el práctico (v. apartado segundo).

Estas disposiciones guardan coherencia con las del último apartado del mismo art. 23, según el cual los prácticos oficiales que acepten desempeñara:

como prácticos particulares "deberán salir del tumo durante todo el período mensual..., a cuyo vencimiento optarán por mantenerse en esa situación 0 reintegrarse al tumo".

En efecto, únicamente porque se trata de una actividad privada, que los 7 profesionales elegidos son libres de aceptar o no, es posible imponerles que permanezcan fuera del tumo por un lapso mínimo, incluso aunque pueda éste ser mavor al que les insuma las tareas a cuya realización accedieron.

Además, según se ha visto, la esfera de autodeterminación reconocida a aquéllos no se agota con la facultad de resolver cuándo habrán de interrumpir su desempeño como prácticos oficiales —cosa poco compatible con la idea de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-474

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