DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 475 una tipica relación de empleo público sino que comprende, además, la atribución de decidir por sí mismos —según las posibilidades de trabajo particular que se le ofrezcan, claro está— cuanto durará csa interrupción.
Por último, consecuentemente con el carácter particular expresamente atribuido por la reglamentación vigente a los practicajes de elección o fuera de turno, tanto los deberes del art. 45 de ella, como los derechos consagrados en el art. 48, aparecen ahora, también en forma expresa, respectivamente impuestos y reconocidos a los prácticos oficiales.
Dicho lo que antecede, cuadra retrotraer el examen de la cuestión a la época durante la cual rigió el reglamento aprobado por el decreto 12.364/ 57, que es el aplicable en el mb lite, a fin de verificar si el mismo autorizaba conclusiones análogas a las que se extraen del decreto 8923/69 respecto de los prácticos particulares, o si, en cambio, este último decreto significó una sustancial modificación del régimen a que se encontraba sometido ese tipo de pilotajes Un primer punto que conviene tener presente para ese análisis es la inexistencia cn el primero de aquellos decretos —al igual que en el 8823/69— de norma alguna que impusiera a los prácticos que se hubieran desempeñado fuera de tumo, la obligación de reintegrane inmediatamente al mismo.
Antes bien, el art. 115 de la reglamentación del decreto 12.364/57 establecía que ese reintegro no podría tener lugar "sino después de haber finalizado el ejercicio financiero durante el cual salicron del tumo", cosa que, en mi concepto, ponía de manifiesto la naturaleza voluntaria del desempeño como práctico especial.
En efecto, dado que la permanencia fuera del tumo privaba de paricipación, como ahora acontece, en el denominado "monto de prorrateo" que es la hase de las retribuciones de los prácticos Cart. 12 del decreto 12:364 /57, en especial ines. €, d, € y E), es obvio que el ser elegido al comienzo de un ejercicio financiero para un pilotaje de corta duración podía acamear la inactividad hasta la finalización del referido ejercicio, con la consiguiente disminución de ingresos para el profesional.
Luego, y desde que no sería razomable admitir que pudieran serle impuestas a ente último tarcas con consecuencias económicas perjudiciales, pavece obligado pensar que en el sistema del decreto 12.364/57, aunque 4 Jewza no lo formulara expresamente, el practicaje "fueva de tumo" era también un servicio de carácter particular cuya prestación requería la aquienencia del profesional elegido.
Por otra parte, ello no reflejaba sino un aspecto más de la evolución que divenas disposiciones vinculadas con el practicaje fueron delincando en su caracterización general, hasta el punto de que en las presentes actuaciones la
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:475
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