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Fallos: 284:484 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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484 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Debe ser dejada sin efecto la sentencia que declara al Fisco responsable de los daños que hubiers comedo un embargo, que caducó en los términos del art. 107, segundo párrafo, de la ley 11.683 (to. 1968), si no se demostró la existencia de tales daños ni que hubiera mediado abuso o exceso al disponer el embargo; medida que fue aduptada en ejercicio de las facultades conferidas por la norma citada y sobre la hase de una deverminación de deuda que goza, como principio, de la presunción de legitimidad y además porque el fallo, sin otro fundamento que el simple tramcurso del plazo previsto en el mencionado art. 107, declaró la inexistencia del crédito fiscal (voto de los Dres. Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).

Dicramen ner. Procumanor GENErar Suprema Corte:

En mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva es procedente, pues existe en los autos cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde Cfs. 52). Buenos Aires, 17 de noviembre de 1971. Eduardo H, Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.L) c/ Schust, Samuel 5/ cobro de impuesto de réditos".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al entender en el recurso deducido contra la sentencia del Sr. Juez Federal de Azul, de fs.

21, que se había limitado a ordenar el levantamiento del embargo trabado sobre bienes inmuebles del recurrente, declaró que el Fisco Nacional es responsable de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de esc embargo Cfs. 11 via), imponiéndole al mismo tiempo el pago de las costas.

2) Que el Tribunal a quo tuvo en consideración para ello que, si bien el embargo preventivo trabado en bienes del contribuyente Se. Schust se hahía fundado en lo dispuesto por el art. 107 de la ley 11.683 Cto. 1968), el Fisco no acreditó la iniciación del juicio por cobro de la suma presuntiva

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-484

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