las autoridades electivas previstas en la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N9 19,987. Y, también con la consideración de que, por su propia índole, los partidos nacionales, en cuanto tales, sólo pueden tener vocación para participar en elecciones de alcance nacional.
Por ello, oido el Señor Procurador General, se resuelve: 1) modificar la resolución de fs. 133/134 en el sentido de que el Partido Demócrata Progresista puede oficializar lisas de candidatos a legisladores nacionales en el distrito de la Capital Federal; 2") declarar firme el fallo de 1° instancia fs. 98/100) en cuanto niega al Partido Demócrata Progresista el derecho de concurrir con candidatos propios a la elección de autoridades municipales de la Ciudad de Buenos Aires, Enuanoo A. Ornz Basuarno — Romento E.
Cure — Manco Aunerio Risoría — Luis Cantos Canna — Mancanra Ancúas.
RAFAEL GIANGUALANI yv. S.A. PETROMAR
CONTRATO DE TRABAJO.
El art. 65 del decreto 12.364/57, al disponer que los prácticos en el ejercicio de sus funciones son agentes naturales de la autoridad marítima y no podrán ser destinados a funciones ajenas al precticaje, se refiere sólo a los prácticos de turmo, delegados de la autoridad marítima, y no constituye obstáculo a la existen cia y validez de un contrato de trabajo particular entre un experto habilitado pora actuar como práctico y una empresa naviera, a fin de desempeñar funcio nes extrañas al practicaje, sin perjuicio de los supuestos de incompatibilidad por razones de orden moral, distancia o superposición de horarios.
CONTRATO DE TRABAJO.
La prestación de servicios de practicaje, tal como se hallan reglamentado: en el decreto 12.364/57, no es susceptible de generar el vínculo propio de un contrato de trabajo, aun cuando la empresa de navegación recurriera, en forma re ierada, a utilizar los servicios del mismo experto —en calidad de práctico "fuera de tumo"- para realizar pilotajes independientes, DiCTamEN DEL Procunanor Fiscar De LA Corre Surresta Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria en estos autos Cfs. 361) co responde tratar el fondo del asunto,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:470
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