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Fallos: 284:436 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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4 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 177) Que, aun cuando sea exacto que el precio de venta convenido entre el importador argentino y el exportador extranjero, incluidos los intereses compensatorios, resulta inferior al que este último suele cobrar a otras firmas, tal hecho no tiene incidencia en la solución del tema que se debate; porque, de todos modos, el interés devengado por el capital económicamente utilizado en la Repúblca —al margen del extremo puramente eventual de que el exportador hubiera disminuido su ganancia normal al venderla a la actora, con relación a los precios que estipula con otras empresas— constituye un rédito, y este rédito es de fuente argentina, según se dijo en los considerandos precedentes.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General en cuanto a la procedencia del recurso, se revoca la sentencia apelada y e declara firme el pronunciamiento de Es, 37/46.

Enuano A. Oeniz Basuarno — Rosearo E Cuore — Manco Aurenio Risoría — Luis Canos Canna — Mancanrra Ancúas Csegún su voto).

Varo DE 14 Señonira Ministro Docrona Doña Mancanira Ancúas.

Considerando:

19) Que la Dirección General Impositiva determinó de oficio la obligación fiscal de la actora, en su carácter de agente de retención del impuesto a los réditos, imponiéndole la obligación de abonar diveras sumas en aquel concepto por los años 1960, 1961, 1962 y 1964 y, eri virtud de las infracciones comprobadas, le aplicó multa. Asimismo, estableció las sumas que por la mis ma causa debe ingresar la contribuyente por el impuesto de emergencia corespondiente a los años 1962 y 1964 respectivamente, aplicándole también multa.

2") Que recurridas ambas decisiones, fueron confirmadas por el Tribumal Fiscal de la Nación, si bien se dispuso modificar el monto, para lo cual la DG. debía practicar nueva liquidación ajustada al fallo, y se eximió a la actora del pago de la multa Cfs. 37/45 via). Apelado aquél, fue revocado por la Sala NY 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (Es. 72); y es contra este último pronunciamiento que el Fisco interpuso a Es. 78 el recurso extraordinario que autoriza el art.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-436

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