". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en los términos del art. 37, inc. b) del Código de Procedimientos en lo Criminal modificado por la ley arriba citada, ya que la consecuente declaración de su rebeldía lleva a la paralización del proceso en que se hallaba involucrado y, por tanto, a la imposibilidad de dictar sentencia a su respecto, hasta que fuera nuevamente capturado.
No comparto, por lo demás, la tesis de que el delito cometido para asegurar la impunidad deba ser inmediato 0, al menos, hallane en razonable proximidad temporal con el delito conexo. Cuando, como ocurre en el caso, el presunto autor de este último delito se halla sometido a proceso en razón del mismo, no encuentro, en efecto, razón normativa para arribar a tal limitación.
Estimo, en consecuencia, que el conocimiento de la causa corresponde a la Cámara Federal en lo Penal. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1972.
Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1972.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte al fallar, el 4 de octubre pasado, la causa competencia N? 640, "Berger María Antonia y otros 5/tentativa de evasión", se declara la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación para conocer de la presente causa, que se le remitirá Hágase saber al Se. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia.
Rowenro E. Cuure — Manco Aurenio Risoría — Luis Cantos Cantar — Mancanita Ancúas.
TULIO F. RODRIGUEZ SIGNES
GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Corresponde a la justicia federal conocer de la causa en la que se cuestiona, a raíz de actos cumplidos con motivo de sus funciones, la respomabilidad penal de los gobernadores provinciales designados con arreglo al ar 9 del Estatuto de la Revolución Argentina.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:440
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