inferior al que cobraba a ceras firmas de plaza, aún sumándole los intereses por pago Aledo e 910 de: fetos mntids a le de com compete per pelena de similares características importados del mismo país, no puede decine que la diferencia por ese concepto constituya un rédito de fuente argentina alcanzado por el artículo 6 de la ley 11.682 (1. 0. 1960), como si se tratara de "capitales, cosas o derechos situa dos, colocados o utilizados económicamente en la República".
de LE Me e artinblr e Ye der ETT Ms pel misma— "en general y sin perjuicio de las dispmiciones de los artículos siguien tes", entre los cuales se halla el mencionado artículo 97, inc. b) que contempla especificamente la situación de los exportadores extranjeros respecto del precio de los productos que venden a adquirentes del país.
No cabe duda que el caso planteado, de acuerdo con sus características, encuadra en la primera pare de dicho inciso y no en la segunda.
IX. Que en otro orden de cosas, cabe señalar que la imerpretación de la ley fiscal se ha hecho, en el caso, sin recurrir a la doctrina y preceptos del desecho privado, conforme a la regla de hermenéutica contenida en el artículo 12 de la ley 11.683 Ct. 0. 1960), con arreglo a la cual tratándose de normas fiscales, "se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica", teniendo aquéllas sólo carácter supletoria.
Por estas consideraciones, se revoca la decisión del Tribunal Fiscal, dictada a fs.
37/46, y, consiguientemente, las de la Dirección General Impositiva de fecha 26 de abril de 1967, lo que importa declarar procedente el recurso interpuesto; con costas.
Adolfo R. Gabrielli — Juan Carlos Beccar Varela — Horacio H. Heredia.
Dicramen DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto en estos autos es procedente por hallarse en tela de: juicio la interpretación de normas de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 89). Buenos Aires, 24 de agosto de 1971. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1972.
Vistos los autos: "Casa Denk- Aceros Bochler SAC. € 1. 5/ apelación Cimpuesto a los réditos y de emergencia)".
Considerando:
19) Que la Dirección General Impositiva, según resoluciones del 26 de abril de 1967, determinó la obligación fiscal de la actora —en su carácter de agente de retención— por los impuestos a los réditos Cejercicios 1960, 1961,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:432
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