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Fallos: 284:434 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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otras firmas de plaza; e incluso, era menor también con relación a los precios fijados por otras empresas exportadoras del exterior que venden sus pr» ductos a sociedades que desarrollan sus actividades em nuestro país En ta les condiciones, el tribunal a quo estimó que el art. 9, inc. b, de la ley 11.682 definía la situación en litigio al establecer que "los réditos que ob tienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la República, son de fuente extranjera".

8") Que en el recurso extraordinario el representante fiscal afirma que.

en el caso concreto, las facturas determinan con precisión el precio de venta y, al mismo tiempo, distinguen el interés que abona la importadora por el plazo concedido para el pago. Tal interés, a juicio de la recurrente, configura una estipulación accesoria de la compraventa y constituye el fruto civil de un capital Cart. 1323 del Código Civil) que, por hallarse colocado en el país, debe ser considerado rédito de fuente argentina, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 6? de la ley 11.682. Sostiene, asimismo, que el art.

9", inc. b), de dicha ley no descarta la anterior conclusión, toda vez que él se refiere a otra clase de accesorios que sé integran el precio de venta, tales como los gastos de transporte y seguros 9 Que el art. 6? de la ley 11.682 (to. 1960), en lo que al caso interesa, dispone: "En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son réditos de fuente argentina aquéllos que provienen de capitales, cosas o derechos simados, colocados o utilizados econó micamente en la República. ..". Por su parte, el art. 9, inc. b) de la mis ma lev establece: "Los réditos que obtienen los exportadores del extranjero, por la simple introducción de sus productos en la República, son de fuente extranjera".

10") Que, en primer término, debe señalarse —en atención a lo que resulta de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda— que es indudable que las sumas debitadas por Casa Denk S.A., empresa que desarrolla sus actividades sumerciales en el país, a favor de la exportadora extranjera Gebr. Bochler 8: Co. AG. Viena Austria, reconocen como causa el plazo de 360 días concedido para el pago del precio de las mercaderías, es decir, res ponden al concepto de intereses y han sido calculadas a la tasa del 5,25 anual Cconfr. Es. 8, 9, 52, 53, $5, 56).

1 Que las operaciones comerciales concertadas y concluidas entre Las sociedades a que se ha hecho referencia se integran con dos aspectos claramente diferenciables: por un lado, por el contrato de compraventa. mediante el cual el importador argentino adquiere las mercaderías y se compro

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-434

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