DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 PABLO SERGIO VENENAT y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. DeTitos económicos.
Con arreglo a los propínitos de centralización de la competencia del decretoley 6606/63, corresponde a la justicia en lo penal económico, y mo a la de instrucción, conocer del delito de exacciones ilegales —conexo con el de contrabando— vin que a ello obte la declaración de incompetencia dictada por el juez en lo penal económico respecto de este último delito (°).
GONZALO FERNANDEZ PALMEIRO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Casas penales. Deli tos que obsiruyen el normal funcionamiento de las instituciones: nacionales.
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 37, inc. b), del Código de Procedimientos em lo Criminal, modificado por la ley 19271, corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y mo al Juez Nacional en lo Criminal de Semencia, conxcer del delito de favorecimiento de evasión que se atribuye a los acusados, mediame el cual se logró la fuga de un detenido a la orden de dicha Cámara.
Dicramen DeL Procunanor GENERAL Suprema Corte dl La cuestión a decidir es si existe conexidad entre el favorecimiento de evasión Cart. 281 del Código Penal), investigado en estos autos, y los delitos por los que se procesara al aquí evadido por ante la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, y, por tanto, si resulta procedente, por aplicación de las prescripciones de la ley 19271, unificar el juzgamiento de los hechos en dicho Tribunal. . r Está acreditado que el procesado Victor José Fernández Palmeiro, en el momento en que se facilitara su evasión del Instituto de Detención de la Capital Federal U.2, se hallaba a disposición de la Cámara Federal citada.
Evidentemente, cabe concluir que el delito mediante el cual se logró la fuga de dicho encausado fue cometido para procurar su impunidad, aún temporal, 7) 20 de diciembre. Fallos: 264:305 .
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:439
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