de plazo para su pago y cuando vende a otras firmas de plaza, a precios superiores, lo hace mediamee el pago al contado sin descuento en dólares efectivos. c) que Gebr, Bochler y Co. de Viena le debíta a "Casa Denk S.A" de Buenos Aires, por el plano de 360 días pura el pago de las facturas, un interés del cinco y cuarto por ciento 5,25) anual. d) que los precios obtenidos por "Casa Denk S.A" son inferiores a los vigentes para importación de otra competidora por productos de similares características y composición química importados desde el mismo país —Austria—", Además, segun una nota de Casa Denk SA. en el mimo informe de inspección e expresa "que el Presidente y un directivo de esa firma, son a la vez directores de Cbr. Bochler y Co. A. G. de Viena. En cuanto al capital, el noventa y cinco pur ciento (95) de las acciones están individualizadas a nombre del director Se. Luis C. Haschek (Vice presidente), quien se presentara a cobrar el último dividendo repartido en acciones por Casa Denk SA".
Sole la hase de estos antecedentes, el Departamento Dictámenes opinó que en todos los casos, el único "precio mayorista vigente en el lugar de origen" computable, debe ser el precio que rige en el mercado, para una operación normal de compra en el mismo "al contado". Cualquier aumento sobre dicho precio —ee facture o mo por separado bajo la foma de imeró— constituye el resultado de una operación crediticia que, aunque pueda ser habitual de acuerdo a los usos y costumbres, está alcanzado por el tributo en virtud de la norma generil del artículo 6" de la ley, por tratarse de un capital » derecho, situado, colocado e utilizado económicamente en el paí".
Este fue el fundamento —textualmente transcripo— de la Resolución NÍ 1110 del 26 de enero de 1967, dictada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9" de la ley 11.683 (1 o 1960), cuyo artículo 1 estableció: "En las operaciones con pago diferido concertadas por exportación del extranjero con importadores cel país, el mavor precio fijado con relación al precio mayorista vigente en el lugar de origen, es asimilable a intereses de financiación y, en consecuencia, constituye un rédito de fuene argentina en los términos previstos por el artículo 6 de la ley 11,692 (1. o, 1960 y sus modificaciones). ello sin perjuicio de la aplicación del gravamen sobre los imtereves que se hubicren pactado como tales", V. Que en razón de esta norma, con fecha 26 de abril de 1967, la Dirección General Impositiva procedió a determinar de oficio las obligaciones Fiscales de Casa Denk - Aceros Bochler S.A. en su carácter de agente de retención de los impuestos a los réditos y de emergencia. Las respectivas revoluciones se fundaron en que los imteteves acreditados a la empresa del exterior por el pago diferido de las mercaderías importadas, tenían el carácter de una contraprestación por el plazo ctorgado, resultando, en consecuencia, que para el exportador extranjero la operación no se reducia a la simple introducción de sus productos en la República sino que, en los hechos, estaba financiando sus ventas con la colocación de un capital en el puís que le reportaba beneficios, los que se hallaban sujetos a los referidos impuestos, de acuerdo con el artículo 4 de la ley 11.662 (1. 0. 1960).
VI. Que por haber sido apelada la Resolución General N° 1110, su aplicación quedó en suspenso, hasta que el 3 de agosto de 1967 la Secretaria de Hacienda de cidio revacarla mediame la Reslución S, PL 1628, Esta última se apartó del criterio de la anterior, que congjleró como único precio mavorista computable en el lugar de origen de las mercaderías "el precio que rige en el mercado para una operación normal de compra al comtado", y en su lugar reco
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:430
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