sino el de un verdadero responsable por sustitución, en cuanto la obligación de pago del tributo está directamente a cargo de quien no es sujeto pasivo principal de esa relación obligatoria"; se trata "de situaciones en las que el impuesto asume un carácter netamente cedular y real, en el sentido de que el rédito se grava con una tasa inv riable y con prescindencia de toda comideración de tipo personal en el sujeto pasivo".
Es por ello, precisamente, que el párrafo final del art. 55, en que apoys su tesis el pronunciamiento venido en recurso, establece que el ingreso del tributo efectuado por el deudor de los intereses a raíz de pagos o acreditaciones efectuadas en el exterior, "reviste carácter de definitivo", mostrando aú que se está en presencia de un caso de verdadera y propia sustitución, que se explica suficientemente, habida cuenta de la dificultad, sino imposibilidad, en que se encontraría el Fisco de cobrar el impuesto si tuviera que exigirlo a un sujeto o persona jurídica domiciliado fuera de la República de los votos en disidencia recaídos en las causas Lepetit y Lauda, sentenciadas res pectivamente el 9 de noviembrer de 1965 y 13 de mayo de 1966).
Por tanto, Se Resuelve:
1. Confirmar las resoluciones apeladas en cuanto determinan impuesto a los ré ditos y de emergencia a cargo de Casa Denk — Aceros Boehler SAC, € 1. en su carácuer de ageme de retención, y modificar el monto determinado en la medida en que proviene de incrementar la base imponible con el montante del impuesto que debió retenerse, debiendo la Dirección Cieneral Impositiva practicar nueva liquidación, ajus tada a este fallo, en el término de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de estar a la que presente la parte contraría.
IL. Revocar las multas por mSn 100.000 y m$n 59.704, que imponen a la recurrente las resoluciones apeladas por supuesta infracción al art. 43 de la ley 11.683.
Benjomin T. Bavio (disidencia porcial de fundamentos) — Francisco Moentínez — Jowé Garcia Freiré.
Y Considerando Que en cuanto a la multa de cien mil pesos moneda nacional Cm$n 100.000,-), aplicada en función de lo dispuesto en el art. 43 de la ley 11.683, de los comiderandos 1 a IV, que se comparten, surge que en un aspecto prospera la pretensión de la actora; y en lo demás han existido dictámenes de organismos técnicos de la repartición recaudadora que pudieron llevar a la apelante a que aplicara el temperamento que esta sentencia desestima, pero que también ha resultado acogido por alguna doc trina nacional y que, en alguna medida, pudo entendérselo amparado en una resolución ministerial. De todo ello resulta que la infracción en que ha incurrido la actora no reviste gravedad y permite. haciendo aplicación de lo dispuesto en el art. 47. último párrafo de la ley 11.683, eximirla de sanción.
Poe ello, Se Resuelve:
L Confirmar las resoluciones apeladas en cuanto determinan impuesto a los ré ditos y de emergencia a cargo de Casa DenkAceros Boehler SAC. € 1. en su carác ter de agente de retención, y modificar el monto determinado en la'medida en que proviene de incrementar la hase imponible con el montante del impuesto que debió retenerse, debiendo la Dirección General Impositiva practicar nueva liquidación, ajus
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:427
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