ADUANA: Penalidades.
El wmbordo de efectos de un buque + otro, sin el previo permiso de la autos dad aduanera, hace pasible a los intervinientes de las sanciones previstas en los wee 924 y 927 de las Ordenanzas de Aduma (voto de la doctors Mergria Argúas).
Dictamen ner Procusanon GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asumto, el fisco nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le comesponde (fs. 78). Buenos Aires, 2 de agosto de 1971. Eduardo H. Marquardi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1972 Vistos los autos: "Hugo Quiniela SRL. c/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación".
Considerando:
1) Que la Sala N° 2 en lo Contenciomadministrativo ivo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronunciamiento de fs. 114/118, confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que, a su vez, había confirmado la resolución N° 881/67 de la Aduana de la Capital, por la que se impuso una multa a la firma Houlder Broshers % Co. CArgentina) Lid". Dicha sanción fue reducida por la Cámara, en virtud de lo dispuesto por el art 1056 de la ley 810.
2) Que contra ese fallo, la sancionada interpuso el recurso extraordimario Cfs. 147/150), que fue concedido por el a quo (Es 152). La apelación es procedente por haber sido deducida dentro del plazo previsto pot el art. 257 del Código Procesal, contando a partir de la notificación por cédula de la sentencia definitiva (fs. 146), y hallarse en tela de juicio el alcance de normas federales Cast. 14, inc. 37, de la ley 48).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:405
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