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Fallos: 284:228 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Disiencia ner Señon Presmente Docros Dos Epuamo A. Onriz Basuarno.

Considerando:

19) Que Juan José Flesca demandó al Banco Central de la República para que lo reincorporara en el cargo que desempeñaba cuando se le dejó cesante el 11 de mayo de 1959, invocando como fundamento de su acción la ley 16,507.

2) Que el Banco se opuso a la demanda, sosteniendo la inconstitucionalidad de la ley 16.507 en razón de que se pretende, a su amparo, revivir una relación que se extinguió varios años antes y por causa legítima. Dice que el actor participó en una huelga que fue declarada ilegal y que intimado a reanudar su trabajo no lo hizo, por lo que ante sus reiteradas inasistencias fue declarado cesante. Considera que esa ley viola la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional, al imponerle la obligación de indemnizar en caso de no reincorporar al empleado cesante, afectando su patrimonio.

37) Que las cuestiones planteadas en el juicio exigen la dilucidación de puntos de hecho, como son los relativos a la causa determinante de la cesantía, y de derecho, como es la validez constitucional de la ley 16.507, en su aplicación a exempleados de la administración pública y de sus dependencias autárquicas, 47 Que de ello surge que la sola sanción de la ley y su invocación por el empleado cesante no confiere a éste un derecho a la reincorporación auto mática, pues requiere el examen por parte de la autoridad administrativa, y, en su caso, de la judicial, de las causas que determinaran la cesantía y si el interesado se encuentra dentro de las condiciones previstas por la ley. Requiere también, y ello es fundamental, decidir si esa ley es susceptible de la impugnación constitucional que se le formula y que esta Corte ya admitió en cuanto se refiere a exempleados en la actividad bancaria (Fallos: 270:201 ).

3") Que siendo así, la ley 18.027, sancionada mientras el juicio estaba en trámite y que derogó la N° 16.507, no afecta ningún derecho definitiva mente adquirido por el recurrente, pues su derecho estaba supeditado al re conocimiento de situaciones de hecho y a la validez constitucional de la lev, que fue expresamente cuestionada. Así lo declaró la mayoría de esta Corte en Fallos: 275:459 .

67) Que, en consecuencia, la aplicación de la ley 18,027 a esta causa por la Cámara a quo, mandando archivar las actuaciones, no contraría al artículo 17 de la Constitución.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-228

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